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De los recursos de apelacion de que conocen las Cortes de Apelaciones

AutorAlberto Chaigneau del Campo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Procesal, Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales
Páginas123-189
123
CAPITULO III
DE LOS RECURSOS DE APELACION
DE QUE CONOCEN LAS CORTES
DE APELACIONES
VISION GENERAL DEL RECURSO DE APELACION
Tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo
que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior.
Constituye una segunda instancia, ya que se hace revisión
de las cuestiones, tanto de hecho como de derecho.
Su interposición, por regla general, es requisito previo para
interponer los recursos extraordinarios.
A. MATERIA CIVIL
A.1. Interposición
A.1.1. En el término fatal, individual e improrrogable de cin-
co días hábiles contados desde la notificación de la resolución
a la parte que entabla el recurso (Art. 189 i.1 CPC).
A.1.1.1. Este plazo se aumentará a diez días tratándose de
sentencias definitivas (Art. 189 i.2 CPC).
A.1.2. Sin embargo, el plazo para apelar será de cinco días
en las siguientes sentencias definitivas:
A.1.2.1. En las dictadas en aquellos procedimientos en que
las partes, sin tener la calidad de letrados, litiguen personalmente
y la ley faculte la interposición verbal del recurso de apelación,
salvo que exista disposición especial en contrario (Art. 189 i.4
CPC).
A.1.2.2. En la que se pronuncie sobre el reclamo de la per-
sona a quien se le ha negado la inscripción electoral (Art. 50
Ley 18.556).
TRAMITACIONES EN LAS CORTES DE APELACIONES124
A.1.2.2.1. En este caso el plazo se cuenta desde la notifica-
ción por cédula al afectado y al Presidente o secretario de la Jun-
ta Inscriptora correspondiente, en sus respectivos domicilios
(Art. 50 i.5 Ley 18.556).
A.1.2.3. En la que se dicte en los procedimientos de Juzga-
dos de Policía Local (Art. 32 i.1 Ley 18.287).
A.1.2.4. En las dictadas en los procedimientos laborales
(Art. 466 i.1 C. del T.).
A.1.3. El plazo para apelar será diferente, entre otros, en las
siguientes causas:
A.1.3.1. En las causas sobre partición de bienes en que el pla-
zo para apelar del laudo y la ordenata y cuando la partición deba
ser aprobada por la justicia ordinaria será de quince días
(Arts. 664 y 666 CPC).
A.1.3.2. En las tributarias que fijen el impuesto a las asigna-
ciones por causa de muerte, y a las donaciones cuando sea dife-
rente al propuesto por el Servicio de Impuestos Internos en que
el plazo es de quince días fatales contados desde la notificación
de tales resoluciones (Art. 156 CT).
A.1.4. El término para apelar no se suspende ni por la soli-
citud de reposición de los autos o decretos, ni por la solicitud
de aclaración, agregación o rectificación de la sentencia defini-
tiva o interlocutoria (Arts. 181 y 190 CPC), SALVO
A.1.4.1. Cuando fallece una de las partes que actuaba por
sí misma en juicio, en cuyo caso sus herederos pueden interpo-
ner el recurso dentro de un término igual al de emplazamiento
para contestar demandas, contado desde que se les ha puesto
en conocimiento el estado del proceso (Art. 5 CPC).
A.1.5. Puede interponerlo todo el que es parte en juicio y a
quien le ha agraviado en todo o parte la resolución:
A.1.5.1. Apelando personalmente, si es capaz de parecer en
juicio.
A.1.5.2. Apelando por él su representante legal, si es incapaz.
A.1.5.3. Apelando por él su mandatario o procurador (Art. 7º
CPC).
A.1.5.4. Apelando por él su abogado patrocinante.
A.1.5.5. Apelando el defensor de ausentes si el querellado,
en las querellas posesorias, no se ha hecho parte en primera ins-
tancia antes del pronunciamiento de la sentencia definitiva
(Arts. 553 y 573 CPC).
DE LOS RECURSOS DE APELACION DE QUE CONOCEN LAS CORTES, ETC. 125
A.1.5.6. Apelando por él cualquiera persona, aun sin tener
poder, ofreciendo garantía suficiente de que el interesado apro-
bará lo que se haya hecho en su nombre (Art. 6º CPC).
A.1.5.6.1. Esta persona debe estar capacitada para compare-
cer ante el tribunal, o si no, debe hacerse representar en la for-
ma que establece la ley.
A.1.5.6.2. El tribunal, para aceptar la representación, califi-
cará las circunstancias del caso y la garantía ofrecida, y fijará un
plazo para la ratificación del interesado (Art. 6º CPC).
A.1.5.7. Apelando por él sus herederos, si fallece después de
habérsele notificado la resolución y estando pendiente el plazo
para apelar.
A.1.5.8. Apelando por él su sucesor a título particular, si la
resolución afecta directamente su derecho.
A.1.5.9. Apelando por él su cesionario en el derecho que se
litiga, y el mandatario común por aquellos que obran conjunta-
mente, o por terceros, en su caso (Arts. 15 y 22 CPC).
A.1.5.9.1. Si alguna de las partes o de los terceros represen-
tados por procurador común no se conforman con el procedi-
miento adoptado por él, podrán interponer el recurso separa-
damente (Arts. 16 y 23 CPC).
A.1.6. Se interpone por escrito, pero en los procedimientos
o actuaciones para los cuales la ley establezca la oralidad, se po-
drá apelar en forma verbal (Art. 189 is.1 y 3 CPC).
A.1.6.1. El escrito de apelación deberá contener los funda-
mentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones
concretas que se formulan (Art. 189 i.1 CPC).
A.1.6.1.1. Si el escrito no lleva los fundamentos de la apela-
ción o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspon-
diente deberá declararla inadmisible de oficio (Art. 201 i.1 CPC).
A.1.6.1.2. Del fallo que se dicte en tal caso podrá pedirse re-
posición dentro de tercero día (Art. 201 i.2 CPC).
A.1.6.2. Cuando la ley permita apelar en forma verbal de-
berán señalarse, someramente, los fundamentos de hecho y de
derecho del recurso y formularse las peticiones concretas, de
todo lo que se dejará constancia en el acta respectiva (Art. 189 i.3
CPC).
A.1.6.2.1. Si así no se hiciere, el tribunal correspondiente
declarará inadmisible de oficio el recurso, pudiéndose pedir de
esta resolución reposición dentro de tercero día (Art. 201 is.1
y2
CPC).

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