Corte Suprema, 12 de marzo de 2001. Corte de Apelaciones de Chillán 17 de enero de 2001. Urra Muñoz, Hernán Antonio (recurso de casación en el fondo) - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226820694

Corte Suprema, 12 de marzo de 2001. Corte de Apelaciones de Chillán 17 de enero de 2001. Urra Muñoz, Hernán Antonio (recurso de casación en el fondo)

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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Vistos y teniendo presente:

  1. Que la defensa del procesado Hernán Antonio Urra Muñoz deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que revo-Page 38cando la de primer grado, que lo había absuelto de la acusación formulada en su contra como autor de un cuasidelito de homicidio en accidente de tránsito, lo condenó en cambio a la pena de quinientos cuarenta y un días de reclusión y accesorias legales por su responsabilidad de autor en el referido delito culposo;

  2. Que el recurso ataca el fallo en cuanto sanciona al referido procesado como autor del ilícito ya referido, sin que en su opinión éste se encontrara acreditado, como tampoco su participación punible, todo ello por la razones que indica, por lo que solicita que se invalide el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo, "en la que se resuelva que el encausado queda absuelto de la acusación, que se revoca el fallo recurrido dictado en su contra por la

    1. Corte de Chillán. En su defecto, que se acoge la atenuante invocada de reparación del daño causado y que se le concede alguno de los beneficios de la Ley Nº 18.216";

  3. Que, sin embargo, el libelo resulta inadmisible al contener planteamientos subsidiarios que atentan contra la naturaleza de derecho estricto del recurso esgrimido, que igualmente resultan contradictorios, desde que por una parte aboga por su absolución, para luego, solicitar la rebaja de condena por estimar que concurre en su favor la aminorante que menciona, con lo que resulta aceptar la sanción que antes censuró;

  4. Que, por otra parte, no se advierte en el proceso antecedentes que hagan procedente una casación de oficio.

    Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil y 535 del de Procedimiento Penal, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo de fojas 109 en contra de la sentencia de segunda instancia de fojas 104 vuelta.

    Regístrese y devuélvase.

    Rol Nº 598-01.

    Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., José Luis Pérez Z., Franklin Geldres A., Alvaro Rencoret S.

    LA CORTE DE APELACIONES

    Vistos:

    Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto que se eliminan, con las siguientes modificaciones:

    Desde la sección expositiva se extraen los acápites segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, los que se reemplazan por el siguiente: "Se sometió a proceso y se acusó a Hernán Antonio Urra Muñoz a fojas 72 y 86, respectivamente, como autor del cuasidelito de homicidio de Manuel Jesús Espinoza Manríquez";

    En el motivo Primero se suprimen los números 1, 7 y 13, con sus respectivos párrafos; y

    Teniendo en su lugar, y además, presente:

    1. Que los elementos de juicio reseñados en el fundamento Primero del fallo en revisión constituyen presunciones judiciales que, por reunir los requisitos del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, permiten dar por establecido el siguiente hecho:

      Que como a las 07.00 horas del 19 de diciembre de 1999, en circunstancias que Hernán Antonio Urra Muñoz conducía su camioneta Chevrolet, modelo LUV, año 1998, patente SJ-2698, por un camino vecinal del sector Tiuquilemu de la comuna de San Gregorio, luego de haber estado en una fiesta durante la noche en el domicilio de José Parra Arévalo, en la que también se encontraba Manuel Jesús Espinoza Manríquez, quien fue uno de los últimos en retirarse, como a las 06.00 horas y, como a las 07.00 horas lo hizo Urra Muñoz en su referido vehículo, atropelló a Espinoza...

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