Corte de Apelaciones de San Miguel 10 de enero de 1997 c/ Pedro Amaya - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228637650

Corte de Apelaciones de San Miguel 10 de enero de 1997 c/ Pedro Amaya

Páginas94-97

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Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

  1. En el considerando 2. se sustituye el período comprendido entre las expresiones "un sujeto" y "por el lugar", por "un sujeto le arrebató sorpresivamente y mediante un tirón desde atrás, su cartera que llevaba colgada en el hombro izquierdo, cayendo ella al suelo y resultando con lesiones de carácter grave. El individuo se dio a la fuga, pero logró ser detenido por dos civiles que pasaban por el lugar".

    En el mismo motivo citado, se elimina su párrafo final, que comienza con "Los hechos descritos" y termina con "Código Penal".

  2. Se suprime el considerando 4.- C. En las citas legales se reemplaza la del artículo 28, por la del artículo 30 del Código Penal.

    Y se tiene en su lugar y además presente:

    1. Que, la defensa del procesado ha sostenido que los hechos materia de la indagación deben ser calificados como robo por sorpresa, toda vez que el imputado no empleó violencia para apoderarse de la cartera que llevaba la mujer sino que su acción fue rápida y vivaz, propia de un "lanzazo", produciéndose las lesiones de la ofendida como una consecuencia del fuerte tirón que el reo le dio al bolso.

    2. Que, dadas las peculiaridades contenidas en el hecho de autos, resulta indispensable desarrollar con precisión las consideraciones legales y dogmáticas que conduzcan a una adecuada calificación jurídico-penal de la situación fáctica, a fin de satisfacer el requerimiento del artículo 500, en sus Nos 4 y 5, del Código de Procedimiento Penal.

    3. Que, el delito de robo con violencia en las personas es un tipo complejo, en el cual se reúnen en una sola abrazadera típica dos atentados distintos, referidos a bienes jurídicos diversos, los que, de acuerdo a las reglas generales y considerados aisladamente, dan lugar a una hipótesis de hurto y una hipótesis de delito contra la vida o integridad física de las personas, ambas en concurso material.

    4. Que, la doctrina y jurisprudencia están contestes en que la complejidad deriva de la vinculación estrecha que une a ambos atentados, un nexo objetivo o material y uno subjetivo o ideológico, que configuran la existencia de una "unidad de acción".

    5. Que, ambas agresiones, violencia y apoderamiento de cosa ajena, han de estar enlazadas por un vínculo fáctico-temporal, al cual se refiere el inciso primero del artículo 433 del Código Punitivo, que debe entenderse aplicable a todo el párrafo respectivo, al señalar que la violencia puede tener lugar antes del robo -entiéndase antes del apoderamiento-, coetáneamente con él o después de cometido, para favorecer la impunidad. Si entre el robo y la violencia media un sensible espacio de tiempo o de lugar, la conexión desaparece y sólo está presente, en la medida que las dos acciones se desenvuelvan dentro de un mismo contexto de hecho, "lo que no significa...

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