Corte de Apelaciones San Miguel, 1 de abril de 1998. Scheid Gómez, Ana Luisa - Núm. 1-1998, Enero 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228085618

Corte de Apelaciones San Miguel, 1 de abril de 1998. Scheid Gómez, Ana Luisa

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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos segundo, tercero y cuarto que se eliminan.Page 34

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

  1. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, este funcionario sólo podrá negarse a practicar una inscripción si ésta es en algún sentido legalmente inadmisible. Esta misma norma cita numerosos casos, a manera de ejemplo, que constituyen la inadmisibilidad. Entre éstos no se encuentra la existencia de una prohibición de gravar o enajenar pactada voluntariamente ni tampoco otra a la cual ésta pudiere asimilarse.

  2. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2415 del Código Civil "el dueño de los bienes gravados con hipoteca podrá siempre enajenarlos o hipotecarlos, no obstante cualquier estipulación en contrario".

  3. Que, a mayor abundamiento, debe tenerse presente que, según lo dispuesto en el artículo 2424 del Código Civil, "el acreedor hipotecario tiene para hacerse pagar sobre las cosas hipotecadas los mismos derechos que el acreedor prendario sobre la prenda". Estos derechos están enumerados en el Título XXXVII, del Libro IV, del mismo Código, especialmente en el artículo 2397 y no se ven afectados por una eventual infracción al compromiso de no gravar o enajenar el inmueble hipotecado, por cuanto el acreedor hipotecario podrá usar de su derecho real de hipoteca en contra de quien sea el propietario del mismo al momento de la ejecución.

  4. Que, en opinión de esta Corte el Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Miguel no pudo negarse a practicar la inscripción a que se refiere la solicitud de fs. 10.

Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 822 del Código de Procedimiento Civil y 18, 19 y 20 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, revoca la sentencia de 18 de diciembre de 1997...

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