Corte de Apelaciones de Santiago, 11 de enero de 2007. Amantea S.A. con Fast Food S.A. - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695114

Corte de Apelaciones de Santiago, 11 de enero de 2007. Amantea S.A. con Fast Food S.A.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas351-354

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Corte de Apelaciones de Santiago, 11 de enero de 2007

Amantea S.A. Con Fast Food S.A.

Argumentaciones y hechos (derecho) - Derecho (argumentaciones y hechos) - Hechos (derecho) - Actuación a petición de parte (otorgar más de lo pedido) - Otorgar más de lo pedido (actuación a petición de parte) - Ultra petita (actuación a petición de parte).

DOCTRINA: El tribunal debe calificar las argumentaciones y los hechos de acuerdo con el derecho que él conoce y no a cómo sea formulado por las partes. Lo único que el tribunal no puede hacer, ya que vulneraría el principio de la actuación a petición de parte y el de la bilateralidad de audiencia, es otorgar más de lo pedido o extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.

Conociendo del recurso de apelación.

La CORTE

Vistos:

Se elimina de la sentencia en alzada sus considerandos duodécimo a décimo séptimo, ambos inclusive, teniéndose en su lugar y además presente:

Primero: que, como ha señalado la Excma. Corte Suprema, "en virtud del principio reflejado en los aforismos iura novit curia (los jueces conocen el derecho) y ex ipso oritur ius (del hecho surge el derecho), el juez debe hallar de oficio la norma que corresponde al hecho, sin que con ello pueda entenderse que falla ultra petita" (Rol Nº 4908-2003 "Arancibia Perucca, Ruth María con Inmobiliaria Cuatro Estaciones S.A."). Conforme con lo anterior, el tribunal debe calificar las argumentaciones y los hechos de acuerdo con el Derecho que él conoce y no a cómo sea formulado por las partes. Lo único que el tribunal no puede hacer -ya que vulneraría el principio de la actuación a petición de parte y el de bilateralidad de la audiencia-, es otorgar más de lo pedido o extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal (Art. 768, inc. 1º, circunstancia 4ª).

Por otra parte, el recurso de apelación confiere al tribunal de alzada competencia

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para conocer y fallar las acciones y excepciones opuestas por las partes que no hubieren sido acogidas, por haber sido aceptadas otras, en la medida que se hubieren alegado en primera instancia (Nº 11 del Auto Acordado de 1920 sobre la forma de las sentencias).

Segundo: que entre otras alegaciones o defensas, la sociedad demandada sostuvo adicionalmente que no había incurrido en ningún tipo o especie de responsabilidad, toda vez que el gerente general no contaba con atribuciones o facultades suficientes para ofertar ni celebrar el contrato de arrendamiento, y que para que ello fuera eficaz era necesario que contara con el concurso de la voluntad de otro apoderado.

Tercero: que, pese a no efectuar la calificación jurídica de los hechos alegados, la defensa de la demandada ha alegado que existe inoponibilidad en la oferta formulada y que, en todo caso, no existe una oferta eficaz respecto de la sociedad anónima en la que el suscribiente de la comunicación de fs. 1 se desempeñaba como gerente general.

Cuarto: que para...

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