Corte Suprema, 2 de febrero de 1999 Corte de Apelaciones de La Serena, 5 de enero de 1999. Julio Eduardo Polanco Dabed con Javier Layana y otro (recurso de protección) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227708694

Corte Suprema, 2 de febrero de 1999 Corte de Apelaciones de La Serena, 5 de enero de 1999. Julio Eduardo Polanco Dabed con Javier Layana y otro (recurso de protección)

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Al escrito de fojas 240: a lo principal, téngase presente; al otrosí, no ha lugar a los alegatos solicitados.

Al escrito de fojas 242: a lo principal, segundo y séptimo otrosíes, téngase presente; al primero, tercero, cuarto, quinto y sexto otrosíes, no ha lugar.

Vistos:

Se confirma la sentencia apelada de cinco de enero último, escrita a fojas 213.

Al escrito de fojas 241, estése a lo resuelto precedentemente.

Nº 269-99.

Servando Jordán L., Osvaldo Faúndez V., Oscar Carrasco A., Guillermo Navas B., José Benquis C.

Vistos:

A fs. 31 ha comparecido don Julio Eduardo Polanco Dabed, abogado, domiciliado en Vicuña Mackenna Nº 448, oficina Nº 221 de Ovalle, interponiendo recurso de protección en contra de don Javier Layana, ignora profesión, domiciliado en calle Principal, esquina Plaza de Chañaral Alto y de don Alonso Rodríguez Herrera, domiciliado en La Cantera Nº 2300 de Coquimbo. Al efecto, señala que los días 13, 14 y 15 de octubre ha visto perturbado gravemente su derecho de propiedad que tiene respecto del inmueble ubicado en el sector Las Moraledas, Chañaral Alto, inscrito a su nombre a fs. 3425 Nº 3398 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, del año 1998. Señala que los recurridos han ingresado al inmueble, mediante la ruptura del cerco de malla que hizo el anterior dueño, hasta llegar a unas casetas, donde existen unas bombas impulsoras de agua, logrando en dos oportunidades repelerlos, sin embargo, el día 15 de octubre de 1998, en horas de la tarde, un grupo de ocho personas volvieron, quedándose en el interior y aduciendo que lo hacían por orden de don Javier Layana y que sólo saldrían por orden judicial, solicitando en definitiva se ordene el cese inmediato de las perturbaciones, el desalojo de los ocupantes del mismo y que actúan por orden de los recurridos y se tomen todas las providencias para impedir nuevas perturbaciones o amenazas a su derecho de dominio que asegura el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política del Estado, con costas.

A fs. 92 y 126, el abogado don Sergio Peralta Morales, en representación de los recurridos, contesta el recurso, solicitando su rechazo, con costas. Luego de hacer una reseña de la forma en que la Sociedad Unifrutti Traders adquirió varios predios en el sector de La Chacarilla, de Chañaral Alto, señala que aquella adquirió asimismo por dación en pago, no sólo los inmuebles que indica y un derecho de aprovechamiento de 30 acciones de agua del embalse Cogotí, sino que también estos bienes se transferían con una serie dePage 24bienes muebles, que fueron singularizados en la escritura pública de 24 de junio de 1998, celebrada entre la Sociedad Agrícola Cuatro Hermanos y Unifrutti, comprendiéndose casetas de construcción sólida, bombas impulsoras y otros implementos de riego, aun cuando ellos se ubicaren fuera de los bienes adquiridos; asimismo por escritura de 30 de junio la Sociedad Agrícola Cuatro Hermanos cedió a la Unifrutti cualquier derecho actual o futuro, permanente o eventual que pudiere tener o asistirle respecto de los pozos, mera ocupación o tenencia de los sectores en que se encuentra el sistema de riego, habiéndose constituido por escritura pública una servidumbre de acueducto, el 17 de julio de 1998, por la Comunidad La Chacarilla en su favor; que las casetas que se encuentran en el interior del inmueble del recurrente, se encuentran en posesión de Unifrutti, la que adquirió con anterioridad al dominio del Sr. Polanco. Asimismo el recurso debe ser declarado inadmisible por cuanto la misma pretensión ha sido invocada en los autos rol Nº 41.192, denuncia por usurpación y rol Nº 41.473 querella de restablecimiento, ambas del Primer Juzgado de Letras de Ovalle y asimismo en un juicio sobre amparo de aguas, caratulados Inversiones Pacífico con Chacón Vallejos, rol de esta Corte Nº 22.721. Por otra parte el recurrente no señala el lugar donde reclama protección, no existiendo actos arbitrarios o ilegales, debiendo rechazarse el recurso por ser sus peticiones ambiguas y no existe una relación de causalidad entre sus peticiones y lo solicitado.

A fs. 164 se agregaron documentos acompañados por los recurridos.

A fs. 182 vta. se tuvieron por acompañados documentos por la recurrente.

A fs. 184 se dictaron medidas para mejor resolver.

A fs. 211 se prescinde de un oficio solicitado a la Dirección General de Aguas como medida para mejor resolver.

Con lo relacionado y considerando:

  1. Que a fs. 31 se ha presentado don Julio Eduardo Polanco Dabed, abogado, domiciliado en Vicuña Mackenna Nº 448, Oficina Nº 221, de Ovalle, interponiendo recurso de protección del derecho de dominio sobre su predio ubicado en el sector Las Moraledas; Chañaral Alto, Comuna de Monte Patria, Ovalle, en contra de don Javier Layana, ignora profesión, domiciliado en Chañaral Alto, calle Principal esquina Plaza y de don Alonso Rodríguez Herrera, domiciliado en La Cantera Nº 2300, Coquimbo.

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