Una aproximación a la imputación a título de imprudencia en el Código penal chileno - Núm. 47, Diciembre 2016 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 694209489

Una aproximación a la imputación a título de imprudencia en el Código penal chileno

AutorÍtalo Reyes Romero
CargoAbogado, Universidad de Chile
Páginas245-278
ABSTRACT
This article analyzes the provisions on
lack of care under the Chilean Criminal
Code. Firstly, the general punishment
model for recklessness adopted by our
law is revised and then we focus on the
role of regulations and their connections
with bringing charges for recklessness.
Subsequently, each term used by the
Criminal Code referring to the lack of
care, namely, recklessness, negligence,
* Abogado, Universidad de Chile. Ex coordinador ejecutivo del Magíster en
Derecho con mención en Derecho Penal, Facultad de Derecho, Universidad de
Chile. Actualmente realizando estudios de Posgrado en la Universidad de Bonn,
Alemania. Correo electrónico: italoreyesromero@gmail.com. El presente artículo es
una versión corregida y aumentada de un capítulo de mi memoria de licenciatura
titulada “Falta de cuidado y riesgo permitido: una clave de lectura del art. 10 n° 8 del
Código Penal” (versión on line http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/115478),
la cual fue dirigida por el profesor Juan Pablo Mañalich a quien dirijo mis sinceros
agradecimientos por sus invaluables comentarios e inagotable paciencia con mi
testarudez.
RESUMEN
En este artículo se analiza las
disposiciones relacionadas con la falta
de cuidado en el Código Penal chileno.
Primero se revisa el modelo general de
punición de la imprudencia adoptada
por nuestra legislación, para luego
concentrarse en el rol de los reglamentos
y su conexión con la imputación a
título de imprudencia. Más tarde, se
analizan cada uno de los términos que
Revista de Derecho
de la Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso
XLVII (Valparaíso, Chile, 2do semestre de 2016)
[pp. 245 - 278]
UNA APROXIMACIÓN A LA IMPUTACIÓN A TÍTULO DE
IMPRUDENCIA EN EL CÓDIGO PENAL CHILENO
[An Approach to Bringing Charges on the Basis of Recklessness Under the
Chilean Criminal Code]
Ítalo REYES ROMERO*
RECIBIDO el 8 de marzo y APROBADO el 1 de diciembre de 2016
ÍTALO REYES ROMERO246 REVISTA DE DERECHO XLVII (2do semestre de 2016)
el Código Penal utiliza para la falta
de cuidado, a saber, imprudencia,
negligencia, descuido, ignorancia y
abandono. Finalmente, se examina la
importancia de los adjetivos calif‌icativos
que acompañan a los términos utilizados
por el legislador y su inf‌luencia en la
determinación del cuidado debido.
PALABRAS CLAVE
Falta de cuidado – exigencia de
cuidado – imprudencia – negligencia –
reglamento.
I. INTRODUCCIÓN
El objetivo de esta investigación está claramente def‌inido: la exégesis
de las disposiciones del Código Penal relacionadas con la falta de cuidado.
En ese sentido, se pretende sistematizar las disposiciones del Libro II del
Código Penal que abren la punibilidad del delito imprudente en atención
a los criterios y términos que la misma legislación utiliza. La hipótesis
con la cual se emprende dicha empresa es que, bajo una interpretación
adecuada, las normas del Código Penal que nos interesan aquí conforman
un sistema coherente y que es capaz de responder apropiadamente a cier-
tas disposiciones con redacciones complicadas. Anticipando el desenlace
(spoiler alert), la hipótesis será conf‌irmada.
No obstante, antes de emprender el análisis del Código Penal, se hace
necesario exponer brevemente el concepto de falta de cuidado que se
def‌iende en este artículo y que se ref‌leja tanto en el lenguaje como en los
criterios utilizados para dar cuenta de la legislación penal chilena.
II. LA IMPUTACIÓN A TÍTULO DE IMPRUDENCIA
En términos generales, la imprudencia alude a la comprobación de
que, si bien un sujeto no estaba capacitado para evitar una conducta que
satisface la descripción típica, sí estaba capacitado para evitar tal situación
de incapacidad. Para ello, le resultaba exigible adoptar medidas de precau-
ción contextualmente pertinentes con el objeto de asegurar su capacidad
de seguimiento futuro de la norma.
El estudio de la imprudencia se enmarca en el ámbito subjetivo del
injusto, en donde se examina la posibilidad de a t r i b u i r una conducta
neglect, ignorance and abandonment
are analyzed. Finally, the importance of
the qualifying adjectives accompanying
the terms used by the legislator and their
inf‌luence in determining the duty of care
are reviewed.
KEYWORDS
Lack of care – duty of care –
recklessness – negligence – regulations.
247UNA APROXIMACIÓN A LA IMPUTACIÓN A TÍTULO DE IMPRUDENCIA EN EL CÓDIGO PENAL CHILENO
que realiza alguna descripción típica a un determinado sujeto. Es decir,
comprobar si el autor estaba en posición de seguir la norma al disponer de
las capacidades necesarias para la evitación del resultado típico.
Dicho proceso de i m p u t a c i ó n , que revisa la posibilidad de hacer
responsable a un sujeto por una conducta típica, debe diferenciarse catego-
rial y lógicamente del proceso de s u b s u n c i ó n realizado en el ámbito
objetivo del injusto. La f‌inalidad perseguida por este ámbito objetivo está,
por el contrario, en comprobar que la conducta efectivamente ejecutada
realiza el contenido proposicional de una determinada norma. Es decir,
que la conducta que ejecuta el sujeto es una concreción –de las tantas posi-
bles– de la descripción típica. Y tal proceso se denomina s u b s u n c i ó n
porque implica considerar el comportamiento como particularización de
la norma. En tal sentido, será esa descripción típica la que determine los
elementos relevantes a tener en consideración en la conducta del sujeto.
De tal forma, mediante el proceso de imputación se pone en cuestiona-
miento la relación entre un comportamiento antinormativo1 y un determi-
nado sujeto, de manera que si tal conexión se sostiene, es posible af‌irmar
que tal conducta es s u y a y tiene que tolerar el reproche en su contra
por haberla ejecutado. Pues lo interesante de la atribución jurídico penal
es que al determinar que el autor contaba con las capacidades necesarias
para el seguimiento de la norma, se debe concluir una contradicción entre
la voluntad del sujeto, objetivada en su comportamiento, y la voluntad
general del ordenamiento, quedando legitimado un reproche en su contra.
Así, la imputación se realiza en virtud de ciertos criterios o reglas que
otorgan contenido a la respuesta punitiva por el comportamiento deme-
ritorio y que varían respecto del ámbito de imputación2. Estos criterios
de imputación aluden al reconocimiento de capacidades que permiten
adscribir el comportamiento típico al sujeto3.
El criterio de imputación ordinario o básico está íntimamente rela-
1
MAÑALICH, Juan Pablo, Norma e imputación como categorías del hecho punible,
en Revista de Estudios de la Justicia 12 (2010), p. 176.
2 HRUSCHKA, Joachim, “Reglas de comportamiento y reglas de imputación”,
ahora, en EL MISMO, Imputación y Derecho Penal (Montevideo/ Buenos Aires, B de
F, 2009), pp. 14 ss. Véase también, PÉREZ DEL VALLE, Carlos, La imprudencia en el
derecho penal. El tipo subjetivo del delito imprudente (Barcelona, Atelier, 2012) pp.
143 s.
3 Esto supone que el injusto objetivo de los delitos dolosos e imprudentes
análogos es siempre el mismo, pues la diferencia sólo se encuentra en los criterios
de imputación subjetiva. En el mismo sentido, véase PÉREZ DEL VALLE, Carlos, cit.
(n. 2), pp. 77 ss., 107 ss. En contra, véase CORCOY, Mirentxu, El delito imprudente.
Criterios de imputación del resultado (2ª edición, Montevideo/Buenos Aires, BdeF,
2005), pp. 11 ss.

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