Arrendamiento Bienes Raíces no Agrícolas con Franquicia del d.f.l. Nº 2/1959 - Núm. 56, Febrero 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707154009

Arrendamiento Bienes Raíces no Agrícolas con Franquicia del d.f.l. Nº 2/1959

Páginas105-107
105
CURSO PRACTICO SOBRE
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN A.T. 2018
Sociedades de personas;
Comunidades;
SpA. y EIRL.
Afectas al IDPC:
Tasa: 25%
FORM. 22
LÍNEA 49:
Cód. 1037: Base imponible
Cód. 1038: Crédito del 100% por
contribuciones bienes raíces, solo
propietario o dueño.
Recuadro Nº 8:
Cód. 365 (Registra monto total del
crédito Contribuciones Bienes Raíces).
Dueños, socios, comuneros y accionistas:
FORM 22:
LINEA 6
Cód. 955
Sin crédito por Impuesto Primera
Categoría.
LINEA 15
Cód. 166 y 764: Rebaja por contribuciones
bienes raíces.
En el caso de las personas sin domicilio
ni residencia en el país:
Dichas rentas y créditos declaradas se
trasladan a la LINEA 63.
Los contribuyentes que
exploten bienes raíces
no agrícolas acogidos
a las normas de la Ley
N° 9.135, del año 1948,
Ley Pereira, mediante
su arrendamiento,
subarrendamiento,
usufructo u otra forma de
cesión o uso temporal,
por las rentas obtenidas
se afectan con los IDPC
e IGC ó IA, por lo tanto,
la referidas rentas se
debe declarar en los
impuestos señalados
en los mismos términos
indicados anteriores,
según corresponda.
5.- Arrendamiento bienes raíces no agrícolas con franquicia del D.F.L. Nº 2/1959.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 del D.F.L N° 2, de 1959, las rentas que
produzcan las viviendas económicas acogidas a las disposiciones de dicho texto legal
mediante su explotación (arrendamiento), se encuentran exentas del Impuesto de
Primera Categoría y tampoco se consideran para la declaración del Impuesto Global
Complementario o Impuesto Adicional.
Por su parte, las rentas que se obtengan producto de la enajenación de viviendas
económicas acogidas a las normas antes señalada en cumplimiento de un contrato
de arrendamiento con opción de compra, cuyo tradente no sea la empresa que
construyó la vivienda, se encuentran afectas también a la misma liberación tributaria
señalada anteriormente.

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