Artículo 131 - De la Responsabilidad Administrativa - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329688959

Artículo 131

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas986-991
986
130.7) DICTAMEN Nº 65.877, DE 1966
Es válida la designación de un Fiscal ad hoc dispuesta en el curso de
un sumario, aunque la persona designada para realizar las diligencias
no invista un grado jerárquico igual o superior al del inculpado.
EL EXPEDIENTE SUMARIAL
130.8) INFORME DE LA COMISIÓN CONJUNTA DE LA H. JUNTA DE
GOBIERNO SOBRE EL PROYECTO DE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
El inciso 3º fue incorporado por la Comisión Conjunta para los efec-
tos de determinar la forma como se lleva el sumario y corresponde al
artículo 197 del DFLNº 338, de 1960.
130.9) DICTÁMENES NOS 16.449, DE 1969; 30.016 Y 30.022, DE 1993;
31.756, DE 2000
El expediente en que se tramita el sumario debe llevarse por escrito,
ordenado, foliado y firmado página por página (16.449/69).
Al terminarse el sumario, el decreto o resolución que aplica la
medida disciplinaria debe remitirse a la Contraloría General con el
expediente original (30.016/93), debidamente ordenado y foliado en
letras y números (30.022/93, 31.756/00).
Artículo 131. Las notificaciones que se realicen en el proceso
deberán hacerse personalmente. Si el funcionario no fuere
habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lu-
gar de trabajo, se lo notificará por carta certificada, de lo cual
deberá dejarse constancia. En ambos casos se deberá entre-
gar copia íntegra de la resolución respectiva.
Los funcionarios citados a declarar ante el fiscal deberán fi-
jar en su primera comparecencia un domicilio dentro del radio
urbano en que la fiscalía ejerza sus funciones. Si no dieren cum-
plimiento a esta obligación se harán las notificaciones por carta
certificada al domicilio registrado en la institución, y en caso de
no contarse con tal información, en la oficina del afectado.
El funcionario se entenderá notificado cumplidos tres días
desde que la carta haya sido despachada.
ARTÍCULO 131

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