Artículo 158 - Extinción de la Responsabilidad Administrativa - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329689143

Artículo 158

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas1108-1113
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ción de los recursos que franquea la ley, seguida de la dictación del de-
creto o resolución que resuelve los recursos deducidos absolviendo o
sancionando al inculpado, de su toma de razón y de la notificación que
el servicio ha de hacer de ellos una vez devueltos por la Contraloría Ge-
neral al servicio de origen, acompañada enseguida por la respectiva ano-
tación en la hoja de vida funcionaria y el archivo de los antecedentes.
Letra d)
157.11) DICTÁMENES NOS 10.972, 18.239, 18.823 Y 27.363, DE 1990
La extinción de la responsabilidad administrativa por prescripción de
la acción disciplinaria no se contenía en el DFLNº 338, de 1960, cuer-
po legal que ignoraba una causal de esta naturaleza.
Por eso, la prescripción de la acción disciplinaria sólo es aplicable
a los sumarios instruidos con posterioridad al 23 de septiembre de
1989, fecha de vigencia de la Ley Nº 18.834, aprobatoria del texto ori-
ginal del actual Estatuto Administrativo.
157.12) DICTÁMENES NOS 7.806, DE 1997; 13.621 Y 45.763, DE 1998;
15.587, DE 1999
Conforme a las reglas generales, la prescripción debe ser alegada en
cualquiera instancia sumarial (13.621/98, 15.587/99).
La Administración no puede declararla de oficio (7.806/97,
45.763/98).
Artículo 158. La acción disciplinaria de la Administración con-
tra el funcionario prescribirá en cuatro años contados desde
el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión
que le da origen.
No obstante, si hubiere hechos constitutivos de delito la
acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción
penal.
Interpretación
158.1) Artículo modificado en la forma que aparece en el texto, por
la Ley Nº 19.653, de 14 de diciembre de 1999, artículo 5º, Nº 10, que
ARTÍCULO 158

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