Artículo 30 - De la capacitación - De la carrera funcionaria - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321989659

Artículo 30

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas323-324
323
Las instituciones ejecutarán los programas de capacitación
preferentemente en forma territorialmente desconcentrada.
Podrán celebrarse convenios con organismos públicos o pri-
vados, nacionales, extranjeros o internacionales.
Dos o más instituciones públicas podrán desarrollar pro-
gramas o proyectos conjuntos de capacitación y coordinar sus
actividades con tal propósito.
Interpretación
29.1) DICTAMEN Nº 871, DE 1995
El Estatuto Administrativo vino a derogar tácitamente la normativa
anterior que regulaba los cursos de capacitación, y que exigía autori-
zación de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para
desarrollarlos, puesto que dio autonomía a los servicios para la distri-
bución de los fondos destinados a ese objeto y para ejecutar los res-
pectivos programas, facultándolos además para convenir su realización
con otros entes públicos.
Esta nueva normativa se basa en el artículo 48 de la LOCBGAE, que
no somete a aprobación de autoridad alguna los programas de capa-
citación que desee efectuar un servicio cuyo personal se halla regido
por el Estatuto Administrativo general.
29.2) De conformidad con lo prescrito por el artículo 48 inciso
6º de la LOCBGAE, “El presupuesto de la Nación considerará global-
mente o por organismo los recursos para los efectos previstos en este
artículo”, sobre la capacitación y el perfeccionamiento del personal
de la Administración Pública.
29.3) DICTAMEN Nº 21.009, DE 1995
La capacitación que se realiza conforme a lo establecido en el Estatuto
Administrativo, debe financiarse con los recursos considerados genéri-
camente en la ley anual de presupuestos de la Nación, para tales fines.
Artículo 30. En los casos en que la capacitación impida al fun-
cionario desempeñar las labores de su cargo, conservará éste
el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes.
ARTÍCULO 30

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