Artículo 39 - De las calificaciones - De la carrera funcionaria - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321989759

Artículo 39

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas354-355
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período anual de desempeño diferentes de las que se establecen en
el inciso 1º.
A fin de evitar la superposición de períodos calificatorios y permi-
tir la continuidad entre uno y otro período a evaluar, como consecuen-
cia del ejercicio de esta facultad normativa, la Contraloría General
entiende que la autorización que contempla el inciso 2º del artículo 38
de la Ley Estatutaria comprende la facultad de establecer las normas
que adecuen el nuevo período calificatorio con el que le antecede.
Artículo 39. El proceso de calificaciones deberá iniciarse el 1º
de septiembre y terminarse a más tardar el 30 de noviembre
de cada año.
Con todo, los reglamentos especiales propios de cada ins-
titución podrán establecer otras fechas de inicio y término del
proceso de calificación.
Interpretación
39.1) Artículo modificado, en la forma que aparece en el texto, por
el artículo vigésimo séptimo, Nº 15, de la Ley Nº 19.882, de 2003, que
le agregó el inciso 2º
39.2) REGLAMENTO DE CALIFICACIONES, APROBADO POR DECRETO
Nº 1.825, DE 1998, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, ARTÍCULOSY
TRANSITORIO, INCISO
Artículo 3º. El período objeto de calificación comprenderá doce me-
ses de desempeño funcionario, desde el 1º de septiembre al 31 de agosto
del año siguiente. El proceso de calificaciones deberá iniciarse el 1º de
septiembre y quedar terminado a más tardar el 30 de noviembre de cada
año. La calificación sólo podrá considerar la actividad desarrollada por
el funcionario durante el respectivo período de calificaciones.
Artículo 1º transitorio, inciso 1º. Este reglamento empezará a regir a
contar del período de desempeño funcionario que comprende desde
el 1º de septiembre de 1998 hasta el 31 de agosto de 1999.
39.3) DICTAMEN Nº 26.718, DE 1963
Según el Estatuto Administrativo, el proceso calificatorio debe iniciar-
ARTÍCULO 39

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