El artículo 5° de la Constitución Política de la República como parámetro de compatibilidad entre el orden nacional e internacional - Núm. 51, Octubre 2018 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 743585793

El artículo 5° de la Constitución Política de la República como parámetro de compatibilidad entre el orden nacional e internacional

AutorMaría Angélica Benavides C.
CargoAbogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Doctora y Magister en Derecho Universidad del Sarre, Alemania. Profesora de Derecho Internacional Público. Directora de Investigación Facultad de Derecho Universidad Finis Terrae
Páginas6-6
Serie Informe Legislativo 51
l ordenamiento chileno contempla normas de re-
conocimiento y protección a los derechos funda-
mentales, tales como el artículo 19 de la Consti-
tución Política de la República (en adelante “CPR”)
y la multiplicidad de normas que establecen derechos
que complementan el catálogo1. No hay duda que nues-
tro orden jurídico se ha ido dotando no sólo de catálogos
y procedimientos, sino también de una institucionalidad
adecuada que hace frente a los requerimientos de esta
sociedad democrática fundada en los valores esenciales
emanados de la naturaleza humana. Es así como el artí-
culo 5° de la CPR, introducido en las reformas de 1989 a
la Constitución, sostiene que de estos derechos, aquellos
que recoge la Constitución y los tratados internacionales,
son el límite infranqueable para todo aquel que ejerce po-
testades públicas.
El mencionado artículo 5° obliga al respeto de los derechos
contenidos en dos universos normativos diversos: el na-
cional y el internacional. Independiente de la eterna discu-
sión sobre la jerarquía2, el punto que no admite opinión en
contrario es que esos derechos deben ser respetados. Sin
embargo, esta armación no es suciente para discernir la
norma aplicable previa interpretación y ponderación.
El referido artículo obliga a todo ente público judicial, le-
gislativo y ejecutivo. El operador del Derecho, dependiendo
de sus facultades y competencias deberá encontrar aque-
lla norma más acorde con el ámbito en que despliega su
labor. Así, el juez deberá interpretar armónicamente las
normas nacionales e internacionales, de acuerdo a sus
E
1. EL ARTÍCULO 5° DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA COMO
PARÁMETRO DE COMPATIBILIDAD ENTRE
EL ORDEN NACIONAL E INTERNACIONAL
6
Ejemplo de esto es la ley de transparencia, la ley Zamudio, entre otras.
1
propias y diferenciadas reglas y métodos hermenéuticos,
para llegar a aquella con mayor contenido y que sea pro-
tectora en los contornos de la conciliación de los dos orde-
namientos3. Para esto preferirá en casos una sobre la otra,
o deberá aplicar, considerando el resultado más razonable
y ajustado al derecho, una interpretación amigable entre
ambas y que compatibilice el orden nacional y el interna-
cional. El poder ejecutivo deberá gestionar desde igual
base. En relación con el poder legislativo, deberá conducir
un proceso de comparación jurídica, en abstracto, que evi-
te, dentro del límite de lo posible, que el Estado incurra en
responsabilidad internacional por la dictación de normas
infraconstitucionales flagrantemente contrarias a los tra-
tados raticados, o bien, por raticar, sin previa adecua-
ción, tratados incompatibles con el catálogo de derechos
del orden interno. Esto demanda del poder legislativo un
análisis comparativo normativo. Sin perjuicio de lo señala-
do, el legislador no puede, porque escapa a su poder fác-
tico, prevenir todo conflicto normativo, o toda duda sobre
compatibilidad y constitucionalidad. Esta es la razón por la
que el ordenamiento se dota de procesos posteriores a la
entrada en vigencia que permitan destrabar estos conflic-
tos. Así existe la facultad de la reforma legal (esa le com-
pete al legislativo), de renuncia o denuncia de tratados (le
compete al ejecutivo) o de recursos de constitucionalidad
o inaplicabilidad entre otros mecanismos jurisdiccionales
de permanente observación y corrección en la aplicación
normativa.
La doctrina es amplísima y conocida. Ej: NUNEZ POBLETE, Manuel. La
función del derecho internacional de los derechos de la persona en la
argumentación de la jurisprudencia constitucional: Práctica y principios
metodológicos. Revista de Derecho de la Ponticia Universidad Católica
de Valparaíso. 2009, n.32, pp.487-529; NOGUEIRA ALCALA, Humberto.
El valor jurídico asignado por la jurisprudencia del tribunal constitucional
al derecho convencional internacional de los derechos humanos y su
fuerza normativa en el periodo 2006-2013. Rev. chil. derecho 2014, vol.41,
n.2; Fuentes, Ximena (2014), La jerarquía y el Efecto Jurídico del Derecho
Internacional en el Sistema Jurídico Chileno, en Una vida en la universidad
de Chile: Celebrando al profesor Antonio Bascuñán Valdés (Santiago de
Chile, Legal Publishing: Thomson Reuters La ley), pp.583-618; Troncoso,
Claudio (2010), Control de constitucionalidad de los tratados. Análisis y
2
BENAVIDES, María Angélica (2017), Armonizar el derecho nacional y el
derecho internacional. Un asunto de compatibilización, en HENRIQUEZ,
Miriam; MORALES, Mariela (edit.) El control de convencionalidad: un
balance comparado a 10 años de Almonacid Areliano vs. Chile(Santiago
de Chile, Editorial DER Ediciones), pp. 447-458. FAVRE, Antoine (1960):
L’interpretation objectiviste des traités internationaux, en Schweizerisches
Jahrbuch für internationales Recht (Vol. 17) pp.75-98.
3
comentarios del fallo del Tribunal Constitucional de 25 de agosto de 2009,
Anuario de Derechos Humanos 2010 No. 6, pp. 149–157; Benavides, María
Angélica (2016), “La Constitución del Derecho Internacional, el sueño de
un reducto jurídico occidental”, International Law, Revista Colombiana de
Derecho Internacional, vol. 14, Núm. 28, 2016, 9-48.

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