El artículo 5° de la Constitución Política de la República como parámetro de compatibilidad entre el orden nacional e internacional
Autor | María Angélica Benavides C. |
Cargo | Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Doctora y Magister en Derecho Universidad del Sarre, Alemania. Profesora de Derecho Internacional Público. Directora de Investigación Facultad de Derecho Universidad Finis Terrae |
Páginas | 6-6 |
Serie Informe Legislativo 51
l ordenamiento chileno contempla normas de re-
conocimiento y protección a los derechos funda-
mentales, tales como el artículo 19 de la Consti-
tución Política de la República (en adelante “CPR”)
y la multiplicidad de normas que establecen derechos
que complementan el catálogo1. No hay duda que nues-
tro orden jurídico se ha ido dotando no sólo de catálogos
y procedimientos, sino también de una institucionalidad
adecuada que hace frente a los requerimientos de esta
sociedad democrática fundada en los valores esenciales
emanados de la naturaleza humana. Es así como el artí-
culo 5° de la CPR, introducido en las reformas de 1989 a
la Constitución, sostiene que de estos derechos, aquellos
que recoge la Constitución y los tratados internacionales,
son el límite infranqueable para todo aquel que ejerce po-
testades públicas.
El mencionado artículo 5° obliga al respeto de los derechos
contenidos en dos universos normativos diversos: el na-
cional y el internacional. Independiente de la eterna discu-
sión sobre la jerarquía2, el punto que no admite opinión en
contrario es que esos derechos deben ser respetados. Sin
embargo, esta armación no es suciente para discernir la
norma aplicable previa interpretación y ponderación.
El referido artículo obliga a todo ente público judicial, le-
gislativo y ejecutivo. El operador del Derecho, dependiendo
de sus facultades y competencias deberá encontrar aque-
lla norma más acorde con el ámbito en que despliega su
labor. Así, el juez deberá interpretar armónicamente las
normas nacionales e internacionales, de acuerdo a sus
E
1. EL ARTÍCULO 5° DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA COMO
PARÁMETRO DE COMPATIBILIDAD ENTRE
EL ORDEN NACIONAL E INTERNACIONAL
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Ejemplo de esto es la ley de transparencia, la ley Zamudio, entre otras.
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propias y diferenciadas reglas y métodos hermenéuticos,
para llegar a aquella con mayor contenido y que sea pro-
tectora en los contornos de la conciliación de los dos orde-
namientos3. Para esto preferirá en casos una sobre la otra,
o deberá aplicar, considerando el resultado más razonable
y ajustado al derecho, una interpretación amigable entre
ambas y que compatibilice el orden nacional y el interna-
cional. El poder ejecutivo deberá gestionar desde igual
base. En relación con el poder legislativo, deberá conducir
un proceso de comparación jurídica, en abstracto, que evi-
te, dentro del límite de lo posible, que el Estado incurra en
responsabilidad internacional por la dictación de normas
infraconstitucionales flagrantemente contrarias a los tra-
tados raticados, o bien, por raticar, sin previa adecua-
ción, tratados incompatibles con el catálogo de derechos
del orden interno. Esto demanda del poder legislativo un
análisis comparativo normativo. Sin perjuicio de lo señala-
do, el legislador no puede, porque escapa a su poder fác-
tico, prevenir todo conflicto normativo, o toda duda sobre
compatibilidad y constitucionalidad. Esta es la razón por la
que el ordenamiento se dota de procesos posteriores a la
entrada en vigencia que permitan destrabar estos conflic-
tos. Así existe la facultad de la reforma legal (esa le com-
pete al legislativo), de renuncia o denuncia de tratados (le
compete al ejecutivo) o de recursos de constitucionalidad
o inaplicabilidad entre otros mecanismos jurisdiccionales
de permanente observación y corrección en la aplicación
normativa.
La doctrina es amplísima y conocida. Ej: NUNEZ POBLETE, Manuel. La
función del derecho internacional de los derechos de la persona en la
argumentación de la jurisprudencia constitucional: Práctica y principios
metodológicos. Revista de Derecho de la Ponticia Universidad Católica
de Valparaíso. 2009, n.32, pp.487-529; NOGUEIRA ALCALA, Humberto.
El valor jurídico asignado por la jurisprudencia del tribunal constitucional
al derecho convencional internacional de los derechos humanos y su
fuerza normativa en el periodo 2006-2013. Rev. chil. derecho 2014, vol.41,
n.2; Fuentes, Ximena (2014), La jerarquía y el Efecto Jurídico del Derecho
Internacional en el Sistema Jurídico Chileno, en Una vida en la universidad
de Chile: Celebrando al profesor Antonio Bascuñán Valdés (Santiago de
Chile, Legal Publishing: Thomson Reuters La ley), pp.583-618; Troncoso,
Claudio (2010), Control de constitucionalidad de los tratados. Análisis y
2
BENAVIDES, María Angélica (2017), Armonizar el derecho nacional y el
derecho internacional. Un asunto de compatibilización, en HENRIQUEZ,
Miriam; MORALES, Mariela (edit.) El control de convencionalidad: un
balance comparado a 10 años de Almonacid Areliano vs. Chile(Santiago
de Chile, Editorial DER Ediciones), pp. 447-458. FAVRE, Antoine (1960):
L’interpretation objectiviste des traités internationaux, en Schweizerisches
Jahrbuch für internationales Recht (Vol. 17) pp.75-98.
3
comentarios del fallo del Tribunal Constitucional de 25 de agosto de 2009,
Anuario de Derechos Humanos 2010 No. 6, pp. 149–157; Benavides, María
Angélica (2016), “La Constitución del Derecho Internacional, el sueño de
un reducto jurídico occidental”, International Law, Revista Colombiana de
Derecho Internacional, vol. 14, Núm. 28, 2016, 9-48.
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