Artículo 504. Reclamación judicial en contra de resoluciones de la Inspección del Trabajo - Núm. 88, Octubre 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850322911

Artículo 504. Reclamación judicial en contra de resoluciones de la Inspección del Trabajo

AutorRicardo Garrido C.
Páginas22-23
22
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Monto de multa aplicada por scalizador laboral no es materia que pueda decidirse
mediante acción de protección
En lo que dice relación con la petición (de la recurrente) de rebajar al mínimo las multas
aplicadas (por el scalizador laboral), dadas las especialísimas características de este
recurso, que no ha sido creado por el Constituyente como un medio fácil y expedito
para ser utilizado en sustitución o reemplazo de las acciones que el ordenamiento
procesal contempla para solucionar todo tipo de conictos entre partes con derechos
o intereses en pugna, que les permita exponerlos y debatirlos en plenitud, rendir
sus pruebas y, en su momento, obtener la sentencia que al nal del juicio resuelva
y declare que tiene la razón y el derecho que reclama, no es materia que se pueda
dilucidar mediante este arbitrio.
Corte de Apelaciones de Punta Arenas 16 de Junio de 2006, Rol 31-2006
No procede aplicar dos multas a empleador si las infracciones tienen como origen
un mismo hecho
La recurrente ha sustentado el recurso en el hecho de que, a raíz de una scalización
de la Inspección Provincial del Trabajo que la scalizadora recurrida practicó a su Jardín
Infantil, le fueron cursadas dos multas por infringir sendas disposiciones del Código
del Trabajo: artículo 7º por no otorgar el trabajo convenido a la trabajadora y artículo
201 inciso 1º, por separar ilegalmente de sus funciones a la trabajadora indicada,
amparada por fuero maternal, acto ilegal y arbitrario que, al aplicar dos multas por
un mismo hecho, vulnera su garantía constitucional contemplada en al artículo 19
Nº 24 de la Carta Fundamental.
En lo que respecta a la infracción de normas laborales que condujeron a pluralidad
de sanciones, cabe tener en consideración que si bien ambas normas protegen
bienes jurídicos diferentes, al tratarse de dos efectos producidos por un hecho unitario
(trabajadora embarazada) se aprecia que el segundo de aquéllos -separar ilegalmente
de sus funciones a trabajadora amparada por fuero maternal- es la consecuencia
inmediata y directa del primero -no otorgar el trabajo convenido- por lo que aquél
es subsumido en éste, debiendo aplicarse únicamente la multa que a este último
corresponde.
Corte de Apelaciones de Punta Arenas 16 de Junio de 2006, Rol 31-2006
ARTÍCULO 504º.- En todos aquellos casos en que en virtud de este Código u
otro cuerpo legal, se establezca reclamación judicial en contra de resoluciones
pronunciadas por la Dirección del Trabajo, distintas de la multa administrativa o
de la que se pronuncia acerca de una reconsideración administrativa de multa, se
sustanciará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio, contenidas en los
artículos 500 y siguientes del presente Código.
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