Artículo 507. Acciones judiciales - Núm. 88, Octubre 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850322918

Artículo 507. Acciones judiciales

AutorRicardo Garrido C.
Páginas33-40
DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE MULTAS
Y DEMAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
33
Autorizada la sustitución de la multa de conformidad a lo dispuesto precedentemente,
si el empleador no cumpliere con su obligación de incorporarse en un programa
de asistencia al cumplimiento o de asistencia a programas de capacitación, según
corresponda, en el plazo de 60 días, procederá al aumento de la multa original, el
que no podrá exceder de un 25 por ciento de su valor.
COMENTARIOS.
Tratándose de micro y pequeñas empresasm este artículo faculta al Inspector del
Trabajo, a solicitud del interesado y por una sola vez al año, la sustitución de las
multas impuestas por la Inspección del Trabajo, por alguna d elas dos modalidades
que se señalan a continuación.
1.- Si la multa es por infracciones a materias relacionadas con la higiene y seguridad
de los trabajadores, la multa de reemplazará por la incorporación en un programa de
asistencia al cumplimiento, en el que se acredite la corrección de la o las infracciones
que dieron origen a la sanción y la puesta en marcha de un sistema de gestión de
seguridad y salud en el trabajo.
2.- Si la multa es producto de infracciones a materias laborales o previsionales, se
sustituirá por la asistencia obligatoria del representante legal de la empresa o de los
trabajadores vinculados a las funciones de administración de recursos humanos que
él designe a programas de capacitación dictados por la Dirección del Trabajo.
En ambos casos, para proceder a la autorización de sustitución de las multas, los
hechos que las originaron deben haber sido totalmente subsanados por el empleador.
Artículo 507.- Las acciones judiciales derivadas de la aplicación del inciso cuarto
del artículo 3° de este Código podrán ser ejercidas por las organizaciones sindicales
o trabajadores de las respectivas empresas que consideren que sus derechos
laborales o previsionales han sido afectados.
Estas acciones podrán interponerse en cualquier momento, salvo durante el período
de negociación colectiva a que se reere el Capítulo I del Título II del Libro IV de
este Código; si el procedimiento judicial iniciado sobrepasa la fecha de presentación
del proyecto de contrato colectivo, los plazos y efectos del proceso de negociación
deberán suspenderse mientras se resuelve, entendiéndose para todos los efectos
legales prorrogada la vigencia del instrumento colectivo vigente hasta 30 días
después de ejecutoriada la sentencia, día en que se reanudará la negociación en
la forma que determine el tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
La sentencia denitiva que dé lugar total o parcialmente a las acciones entabladas
deberá contener en su parte resolutiva:
1. El pronunciamiento e individualización de las empresas que son consideradas
como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme a lo
señalado en el inciso cuarto del artículo 3° de este Código.

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