Artículo 510. Prescripción de los derechos laborales - Núm. 88, Octubre 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850322922

Artículo 510. Prescripción de los derechos laborales

AutorRicardo Garrido C.
Páginas41-46
DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE MULTAS
Y DEMAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
41
ARTÍCULO 509º.- Las personas que incurran en falsedad en el otorgamiento
de certicados, permisos o estado de salud, en falsicación de éstos, o en uso
malicioso de ellos, serán sancionadas con las penas previstas en el artículo 202
del Código Penal.
COMENTARIOS
Este precepto sanciona bajo las normas del Código Penal, a las personas que
induzcan al engaño, a través de certicados, permisos o estados de salud de naturaleza
falsa.
Si bien la norma no lo dice en forma expresa, se trata por cierto, de actos de falsicación
que se dan dentro del contexto de las relaciones laborales.
Las sanciones consideran pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio
(61 días a 3 años) y multa de 6 a 10 UTM, según lo dispuesto en el artículo 202 del
Código Penal.
ARTÍCULO 510º.- Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo
de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles.
En todo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se reere este
Código prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios.
Asimismo, la acción para reclamar la nulidad del despido, por aplicación de lo
dispuesto en el artículo 162, prescribirá también en le plazo de seis meses contados
desde la suspensión de los servicios.
El derecho al cobro de horas extraordinarias prescribirá en seis meses contados
desde la fecha en que debieran ser pagadas.
Los plazos de prescripción establecidos en este Código no se suspenderán, y se
interrumpirán en conformidad a las normas de los artículos 2523 y 2524 del Código
Civil.
Con todo, la interposición de un reclamo administrativo debidamente noticado
ante la Inspección del Trabajo respectiva, dentro de los plazos indicados en los
incisos primero, segundo, tercero y cuarto, suspenderá también la prescripción,
cuando la pretensión manifestada en dicho reclamo sea igual a la que se deduzca
en la acción judicial correspondiente, emane de los mismo hechos y esté referida
a las mismas personas. En estos casos, el plazo de prescripción seguirá corriendo
concluido que sea el trámite ante dicha inspección y en ningún caso podrá exceder
de un año contando desde el término de los servicios.

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