Artículo 62 - Normas generales - De las obligaciones funcionarias - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321990031

Artículo 62

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas469-471
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póliza presenta un carácter accesorio en relación con la obligación
principal, que es aquella que pesa sobre el funcionario de reparar el
daño irrogado al patrimonio fiscal, puesto que la fianza se ha contraí-
do para asegurar el cumplimiento de ésta. Agrega el citado pronun-
ciamiento que acorde con el artículo 2516 del Código Civil, mientras
no se encuentre prescrita la acción principal tampoco lo está la acce-
soria.
Ahora bien, como el ex funcionario no sólo reconoció la deuda
causal de interrupción al tenor de lo prescrito en el artículo 2518
del Código Civil–, sino que incluso solicitó y pagó regularmente las
cuotas respectivas hasta la fecha de su alejamiento, la prescripción de
la obligación principal se interrumpió naturalmente y, por ende, se
encuentra vigente y no prescrita, así como también debe entenderse
vigente y no extinguida la obligación accesoria contraída para asegu-
rar su cumplimiento, como es el seguro de que se trata.
61.58) DICTAMEN Nº 34.543, DE 1973
Dispuesta una destinación, el funcionario debe acatarla y hacer entrega
oficial de la documentación y de los bienes inventariables que tenga
a su cargo.
Cumplido este trámite cesará su responsabilidad y podrá solicitar
a la Contraloría General la baja de la fianza correspondiente.
Letra m)
61.59) EL ARTÍCULO 63 REGULA EL DEBER DE JUSTIFICARSE QUE
ESTABLECE LA LETRA M) DEL ARTÍCULO 61
Artículo 62. En el caso a que se refiere la letra f) del artículo
anterior, si el funcionario estimare ilegal una orden deberá re-
presentarla por escrito, y si el superior la reitera en igual for-
ma, aquél deberá cumplirla, quedando exento de toda
responsabilidad, la cual recaerá por entero en el superior que
hubiere insistido en la orden. Tanto el funcionario que repre-
sentare la orden, como el superior que la reiterare, enviarán
copia de las comunicaciones mencionadas a la jefatura supe-
rior correspondiente, dentro de los cinco días siguientes con-
tados desde la fecha de la última de estas comunicaciones.
ARTÍCULO 62

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