Artículo 64 - Normas generales - De las obligaciones funcionarias - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321990063

Artículo 64

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas472-477
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el prestigio de la Administración debe ordenar que los descargos y jus-
tificaciones se publiquen en el mismo órgano de publicidad en que
se formularon, las que se harán de conformidad con las disposiciones
de la Ley sobre Abusos de Publicidad.
Es preciso señalar, además, que el artículo 61, letra m), establece
una obligación para el empleado, cual es la de justificarse ante su su-
perior jerárquico de los cargos que se le formulen con publicidad, de
manera que corresponde a éste ponderar las circunstancias antes men-
cionadas y ordenar que tales descargos sean publicados por el emplea-
do, a quien en ningún caso le asiste el derecho a exigir que tal
publicación se realice.
63.2) DICTÁMENES NOS 60.999, DE 1961; 1.829, DE 1962
El empleado público tiene la obligación de justificarse cuando se le
formulan cargos por la prensa, la radio o por cualquier otro medio
de publicidad, que afectan su conducta funcionaria.
Este deber de defensa responde a la necesidad de mantener la pro-
bidad administrativa y es por ello que el funcionario criticado debe
justificarse ante su superior jerárquico de los cargos que se le formu-
len con publicidad dentro del plazo que éste le fije, atendidas las cir-
cunstancias del caso.
63.3) DICTAMEN Nº 287, DE 1994
Conforme a lo establecido por el artículo 63 del Estatuto Administra-
tivo, el funcionario público tiene la obligación de justificarse ante su
superior jerárquico de los cargos que se le formulen con publicidad,
dentro del plazo que se le fije, atendidas las circunstancias del caso.
Artículo 64. Serán obligaciones especiales de las autoridades
y jefaturas las siguientes:
a) Ejercer un control jerárquico permanente del funcio-
namiento de los órganos y de la actuación del personal de su
dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficien-
cia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos,
como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones;
b) Velar permanentemente por el cumplimiento de los
planes y de la aplicación de las normas dentro del ámbito de
ARTÍCULO 64

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