Artículo 73 - De las destinaciones, comisiones de servicios y cometidos funcionarios - De las obligaciones funcionarias - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321990207

Artículo 73

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas537-553
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72.34) DICTAMEN Nº 15.228, DE 1999
Procede descontar de las remuneraciones el tiempo no trabajado por
una funcionaria como consecuencia del rechazo de las licencias mé-
dicas que justificaban la ausencia, por parte de la respectiva COMPIN,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley.
El rechazo autoriza la retención de las remuneraciones y además
obliga a la devolución de las sumas percibidas indebidamente como
consecuencia de no existir causal que justifique las ausencias.
72.35) DICTAMEN Nº 5.435, DE 1970
El Estatuto Administrativo expresa que “por el tiempo durante el cual
no se hubiere efectivamente trabajado, no podrá percibirse remune-
raciones”, y que “mensualmente deberá descontarse por los pagado-
res, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado
por los empleados, considerando que la remuneración correspondien-
te a un día, medio día o una hora de trabajo, será el cuociente que se
obtenga de dividir la remuneración mensual por 30, 60 y 190, respec-
tivamente”.
Por remuneración se entiende, según el artículo 3º, letra e), “cual-
quier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a
percibir en razón de su empleo o función, como, por ejemplo, el suel-
do, la asignación de zona, la asignación profesional u otras”, indepen-
dientemente de que tengan o no carácter de imponibles o que lo
tengan sólo en parte, de manera que para aplicar los descuentos por
inasistencias, permisos sin goce de sueldo o atrasos, resulta improce-
dente restringir el concepto de remuneración limitándolo solamente
a la que es imponible.
En consecuencia, para aplicar los descuentos antes señalados de-
berán considerarse todas las remuneraciones que el empleado tenga
derecho a percibir, determinándose el monto de la deducción con-
forme a la norma contenida en el artículo 72 del Estatuto Adminis-
trativo.
Párrafo 3º
De las destinaciones, comisiones de servicios
y cometidos funcionarios
Artículo 73. Los funcionarios sólo podrán ser destinados a de-
sempeñar funciones propias del cargo para el que han sido
ARTÍCULO 73
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designados dentro de la institución correspondiente. Las des-
tinaciones deberán ser ordenadas por el jefe superior de la
respectiva institución.
La destinación implica prestar servicios en cualquiera
localidad, en un empleo de la misma institución y jerar-
quía.
Interpretación
ANTECEDENTES
73.1) LOCBGAE, ARTÍCULO 46, INCISO
Artículo 46, inciso 3º. Los funcionarios públicos sólo podrán ser desti-
nados a funciones propias del empleo para el cual han sido designa-
dos, dentro del órgano o servicio público correspondiente.
.73.2) DICTAMEN Nº 19.427, DE 1995
La Ley Estatutaria contempla, en sus artículos 73 a 78, los procedimien-
tos estatutarios de distribución de tareas entre los funcionarios de un
servicio público. Ellos son las destinaciones, las comisiones de servi-
cio y los cometidos funcionarios.
CONCEPTO DE DESTINACIÓN
73.3) DICTÁMENES NOS 32.794, DE 1979; 24.360, DE 1990; 2.880,
DE 1993
La destinación es el mecanismo jurídico previsto por el Estatuto Ad-
ministrativo para precisar el lugar físico en que debe desempeñarse
un cargo dentro de un mismo servicio, reconociendo, por ende, la na-
turaleza propia del empleo que se ejerce, la que no puede verse mo-
dificada por efecto de la destinación (32.794/79). No puede utilizarse
para ordenar el desarrollo de funciones en un servicio público distin-
to al de pertenencia del empleado (24.360/90).
Por consiguiente, no puede utilizarse para proveer un cargo va-
cante, porque ello debe hacerse conforme a las normas de –promo-
ción–, ascenso o nombramiento (2.880/93).
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