Artículo 76 - De las destinaciones, comisiones de servicios y cometidos funcionarios - De las obligaciones funcionarias - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321990255

Artículo 76

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas573-576
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nistrativo, a menos que se basen en un sumario instruido por la Con-
traloría General de la República.
De conformidad con el artículo 161 de la Ley Nº 10.336, de 1964,
estas disposiciones se aplican también al personal de las empresas del
Estado creadas por ley.
Estas garantías no rigen respecto de los funcionarios que se en-
cuentren en comisión de servicio o de estudio en el extranjero o que
se desempeñen en el Ministerio de Relaciones Exteriores, ni abarcan,
tampoco, los cometidos funcionarios, esto es, las labores habituales y
propias de los cargos que se desempeñan, como los de inspección.
Según el artículo 160, tampoco alcanzan a los empleados que con
arreglo a la CPR ocupan plazas de confianza exclusiva del Presidente
de la República, pero sí amparan a quienes tienen este carácter en vir-
tud de disposiciones meramente legales.
Artículo 76. Los funcionarios no podrán ser designados en co-
misión de servicio durante más de tres meses en cada año ca-
lendario, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.
No obstante, las comisiones podrán ser renovadas por igua-
les períodos pero no más allá de un año. En casos califica-
dos, por decreto supremo fundado, el Presidente de la
República podrá extender el período de las comisiones de ser-
vicio hasta un plazo máximo de 2 años. Vencidos estos plazos
los funcionarios no podrán ser designados nuevamente en
comisión de servicio, hasta que transcurra el plazo mínimo
de un año.
El límite señalado en el inciso anterior, no será aplica-
ble en el caso de funcionarios designados en comisión de
servicio para realizar estudios en el país o en el extranjero
hayan sido o no hayan sido beneficiados con una beca. Con
todo, dicha comisión no podrá exceder de tres años, a me-
nos que el funcionario estuviere realizando estudios de pos-
grado conducentes al grado académico de Doctor, caso en
el cual podrá extenderse por el plazo necesario para ter-
minar dichos estudios, siempre que el plazo total no exce-
da de cinco años. El Jefe superior del servicio sólo podrá
disponer estas comisiones, siempre que los estudios se en-
cuentren relacionados con las funciones que deba cumplir
la respectiva institución.
ARTÍCULO 76

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