Artículo 78 - De las destinaciones, comisiones de servicios y cometidos funcionarios - De las obligaciones funcionarias - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321990287

Artículo 78

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas578-582
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prescribe específicamente que si la comisión debe efectuarse en el ex-
tranjero, el decreto que así lo disponga deberá ser fundado, determi-
nando su naturaleza y las razones de interés público que la justifican,
agregando que dicho documento llevará, además, la firma del Minis-
tro de Relaciones Exteriores.
En efecto, esta norma presenta un carácter especial frente a la ge-
neralidad del artículo 69, y por ende debe prevalecer sobre él. Las co-
misiones de servicio al extranjero de los funcionarios regidos por el
Estatuto Administrativo deben disponerse, entonces, a través de un
decreto supremo que cumpla con las exigencias prescritas por el ar-
tículo 77 de la Ley Estatutaria.
77.6) DECRETO Nº 1, DE 1991,
MINISTERIO DE HACIENDA, ARTÍCULO
Artículo 3º. Los decretos que autoricen las comisiones de servicio en
el extranjero deberán establecer si (los trabajadores) tienen derecho
a pasaje y/o viáticos, el monto de estos últimos e imputación que ten-
drá el gasto que demanden ambos beneficios.
Artículo 78. Los funcionarios públicos pueden cumplir come-
tidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fue-
ra de su lugar de desempeño habitual para realizar labores
específicas inherentes al cargo que sirven. Estos cometidos no
requieren ser ordenados formalmente, salvo que originen gas-
tos para la institución, tales como pasajes, viáticos u otros aná-
logos, en cuyo caso se dictará la respectiva resolución o
decreto.
Interpretación
MARCO GENERAL
78.1) DICTAMEN Nº 19.427, DE 1995
La Ley Estatutaria contempla, en sus artículos 73 a 78, los procedimien-
tos estatutarios de distribución de tareas entre los funcionarios. Ellos
son las destinaciones, las comisiones de servicio y los cometidos fun-
cionarios.
ARTÍCULO 78

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