Artículo 81 - De la subrogación - De las obligaciones funcionarias - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321990327

Artículo 81

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas590-593
590
80.13) DICTAMEN Nº 22.237, DE 1995
La falta de funcionarios de similar jerarquía a la de los Directores Re-
gionales de la Comisión Nacional del Medio Ambiente no impide la apli-
cación de la norma general de subrogación del artículo 80 del Estatuto
Administrativo, ya que ella no exige esa similitud, sino que se refiere,
únicamente, al orden jerárquico interno de la respectiva unidad de tra-
bajo y a poseer los requisitos del cargo en que ha de subrogarse.
80.14) DICTAMEN Nº 9.645, DE 1983
La norma del artículo 14, que permite asumir un empleo tan pronto
como sea comunicado por escrito el hecho del nombramiento total-
mente tramitado, o de inmediato, cuando así se ordenare, no sólo rige
tratándose de decretos o resoluciones que ordenen nombramientos
en calidad de titulares y suplentes, sino que también cuando excep-
cionalmente la ley permite designar subrogantes.
Artículo 81. No obstante, la autoridad facultada para efectuar
el nombramiento podrá determinar otro orden de subroga-
ción, en los siguientes casos:
a) En los cargos de exclusiva confianza, y
b) Cuando no existan en la unidad funcionarios que
reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspon-
dientes.
Interpretación
Letra a)
81.1) DICTÁMENES NOS 53.469, DE 1971; 82.549, DE 1974; 16.509,
DE 1978; 9.719, DE 1995
La jurisprudencia administrativa ha manifestado que la subrogación
es un medio inmediato de reemplazar de pleno derecho a un emplea-
do de planta en caso de ausencia temporal o definitiva, con el objeto
de mantener la continuidad de la prestación pública.
Ahora bien, no obstante lo anterior, el legislador expresamente ha
establecido excepciones a este principio en el caso de los empleos de
confianza exclusiva, en que autoriza a la autoridad que nombra en esos
ARTÍCULO 81

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