Artículo 82 - De la subrogación - De las obligaciones funcionarias - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321990351

Artículo 82

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas593-596
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soras o ejecutivas, de modo que quien lo subrogue debe poseer, a lo
menos, la misma calidad jurídica que el titular, es decir, ser un fun-
cionario de planta.
De acuerdo con las disposiciones estatutarias, bajo ningún respecto
puede pasar a ejercer un empleo en carácter de subrogante quien se
desempeña en calidad de contratado, pues carece de jerarquía.
81.8) DICTAMEN Nº 15, DE 1996
Así, la prerrogativa del citado artículo 81, letra a), del Estatuto Adminis-
trativo permite a la autoridad administrativa alterar el orden jerárquico
de subrogación señalado en el artículo 80, pero dentro de los márgenes
por él preestablecidos y sin incluir a los empleados a contrata.
Letra b)
81.9) DICTÁMENES NOS 23.397, DE 1993; 15, DE 1996
Si bien el artículo 81, letra b), del Estatuto Administrativo, permi-
te determinar un orden de subrogación distinto al señalado en el
artículo 80 cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan
los requisitos para desempeñar las labores del cargo, debe tenerse pre-
sente que dicha habilitación debe determinarla la autoridad faculta-
da para extender el nombramiento del ausente o impedido.
Por ello, no se ajusta a derecho la fijación del orden de subroga-
ción fijado por el director de un hospital, pues la potestad de designa-
ción radica en el Director del respectivo Servicio de Salud (23.397/93).
Tampoco se ajusta a derecho incorporar en el orden de subroga-
ción de un directivo a un funcionario a contrata, porque una juris-
prudencia invariable de la Contraloría General de la República ha
concluido que los empleados a contrata no pueden ejercer funciones
directivas, salvo que una norma legal lo autorice expresamente.
Los cargos directivos, por su propia naturaleza, deben ser ejercidos
por quienes ocupan cargos de planta, que son los empleados que for-
man parte de la organización estable del servicio, y no por quienes sir-
van empleos transitorios, ya que esas funciones involucran el desarrollo
de funciones de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo (15/96).
Artículo 82. El funcionario subrogante no tendrá derecho al
sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si
ARTÍCULO 82

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