Corte Suprema, 23 de junio de 1998. Arturo Salazar Toro (casación en el fondo) - Núm. 2-1998, Mayo 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228285630

Corte Suprema, 23 de junio de 1998. Arturo Salazar Toro (casación en el fondo)

Páginas80-83

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia.

C.S., rol 1.884-98.

  1. de A. de Concepción, rol 425-97.


Page 81

La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo.

Vistos:

  1. ) Que en estos autos se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil.

  2. ) Que el recurrente denuncia como infringidos los artículos 160 Nº 7 del Código del Trabajo y 1545 del Código Civil toda vez que de haberse considerado la validez de las cláusulas contractuales en las que se estipuló que era obligación del actor no mantener morosidades y habiéndose acreditado éstas en el proceso, los jueces debieron, necesariamente, haber desestimado la acción interpuesta;

  3. ) Que las normas legales que se suponen transgredidas han sido correctamente aplicadas por los sentenciadores pues lo resuelto se encuentra acorde con lo sostenido por esta misma Corte en juicios similares sobre la materia, en el sentido que corresponde a la judicatura determinar si los hechos que constituyen una causal legal de despido se encuentran revestidos de la gravedad que amerite el término de la relación laboral, no pudiendo las partes en forma anticipada hacer dicha calificación y, en consecuencia, debe rechazarse el expresado recurso por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 782 del cuerpo legal citado, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 182, en contra de la sentencia de veintisiete de abril último, escrita a fojas 180.

Hernán Alvarez G., Mario Garrido M., Marcos Libedinsky T., José Benquis C., Urbano Marín V.

La Corte de Apelaciones, conociendo del recurso de apelación:

Concepción, veintisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada de doce de noviembre de mil novecientos noventa y siete, escrita a fs. 163 y siguientes, con excepción de sus fundamentos 8º y 9º que se eliminan; suprimiéndose también, en el párrafo inicialPage 82del motivo 7º, la frase "en cuanto al hecho esencial controvertido". Y se agrega en dicho motivo 7º, como letra "d)", lo siguiente: "Que el promedio de remuneraciones de los últimos tres meses trabajados por el actor asciende a la suma de $ 190.437".

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero. Que es la ley la que establece cuando un contrato de...

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