Asociación de funcionarios; corporación municipal; dirigente de organización base y de organización de grado superior; permisos; extensión; deja sin efecto ordinario Nº 5318, de 07.11.17; ordinario Nº 6180/45, de 10.12.2018 - Núm. 68, Febrero 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795586197

Asociación de funcionarios; corporación municipal; dirigente de organización base y de organización de grado superior; permisos; extensión; deja sin efecto ordinario Nº 5318, de 07.11.17; ordinario Nº 6180/45, de 10.12.2018

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LEY SANNA
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JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
7.- ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS; CORPORACIÓN MUNICIPAL; DIRIGENTE
DE ORGANIZACIÓN BASE Y DE ORGANIZACIÓN DE GRADO SUPERIOR;
PERMISOS; EXTENSIÓN; DEJA SIN EFECTO ORDINARIO N°5318, DE 07.11.17;
MATERIA: Precisa doctrina sobre permisos de dirigentes de Asociaciones de
Funcionarios de una Corporación Municipal contenida en dictámenes N°4613/194,
de16.08.96y3833/215,de01.07.97,enelsentidoexpuestoenelpresenteocio.
Deja sin efecto Ordinario N°5318. de 07.11.17. de esta Dirección.
ORDINARIO N°6180/45, DE 10.12.2018
Se solicita a la Contraloría General de la República y a esta Dirección, de manera
simultánea, un pronunciamiento referido a la cantidad de horas de permiso que le
corresponden a un director de asociación de funcionarios de la Corporación Municipal
de Lampa, que además es director de una federación. Señala que la Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Lampa le ha señalado que, de acuerdo a la
doctrina de la Dirección del Trabajo, sólo le corresponden 26 horas semanales de
permiso. Agrega que, según dictamen N°8257, de 2004, de la Contraloría General
de la República, se pueden acumular las horas de fuero correspondientes a un
director de asociación de base con las que le corresponden como dirigente de una
federación regional. Además, señala que mediante Ordinario N°5318, de 07.11.17,
esta Dirección ha señalado que los directores de asociaciones de funcionarios que
además se desempeñan como directores de una federación tienen derecho a 26
horas semanales de permiso. Dicho órgano contralor remitió su solicitud a esta
Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora de que trata la
consulta.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar, en lo referente a la doctrina contenida en el dictamen N° 8257, de
laContraloríaGeneraldelaRepública,nocorrespondequeestaDirecciónsereera
al mismo, por estar referido a una materia propia de la competencia de ese ente
contralor.
Efectuada esta precisión, en lo que compete a la doctrina contenida en el Ordinario
N° 5318, de 07.11.17, de este Servicio, que Ud. cita en su presentación, cabe
señalar que, si bien efectivamente esta Dirección considera que los directores de
una asociación de funcionarios de una asociación de base que, además, tengan la
calidad de dirigentes de una federación, tienen derecho a 26 horas semanales de
permiso, también debe hacerse presente que tal doctrina no resulta aplicable cuando
se trata de directores de asociaciones que tienen la calidad de funcionarios públicos,
como era el caso de la consulta del dictamen antedicho. Por consiguiente, resulta
procedente dejar sin efecto el Ordinario N° 5318, de 07.11.17, de esta Dirección, ya
individualizado.
En este contexto, se ha estimado pertinente precisar que la doctrina contenida en los
dictámenes N° 4613/194, de 16.08.96 y 3833/215, de 01.07.97, de esta Dirección,
que ha señalado que los directores de las asociaciones de funcionarios de la
Administración del Estado que, además, se desempeñan como directores de una

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