Asociaciones de funcionarios; derecho a voto; Ordinario n°2036/17, de 06.06.2019 - Núm. 74, Agosto 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553587

Asociaciones de funcionarios; derecho a voto; Ordinario n°2036/17, de 06.06.2019

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas58-63
58
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Lo anterior se traduce en que para que el empleador pueda proceder al cese del
descuento, el presidente o tesorero del sindicato base deberá, al momento de
requerir el cese, enviar copia del acta en que conste la desaliación a la organización
de grado superior.
En estas circunstancias, procede reconsiderar en el sentido indicado la doctrina
contenida en el dictamen N°5674/129, de 22.11.2017.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones
expuestas, cumplo con informar a Ud. que el empleador estará obligado a efectuar
los descuentos y a depositar los fondos en la cuenta corriente o de ahorro de la o las
organizaciones de grado superior, siempre que al momento del requerimiento, se le
hubiere enviado copia del acta de la asamblea en que conste la aliación a dichas
organizaciones y la cantidad que deberá deducir de la cuota sindical respectiva. Del
mismo modo, para proceder al término del descuento respectivo, se deberá cumplir
con las mismas condiciones.
Reconsidera en este sentido la doctrina contenida en el dictamen N°5674/129, de
22.11.2017.
Saluda atentamente a Ud.,
MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
3.- ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS; DERECHO A VOTO;
MATERIA: 1) La limitación que establece el artículo 27 de la Ley 19.296 no resulta
aplicable para el acto de constitución de una asociación de funcionarios, tanto
porque la norma en cuestión solamente opera en un escenario fáctico distinto,
como porque la aplicación de la misma para la constitución de una asociación
de funcionarios signicaría un maniesto desincentivo a la creación de nuevas
asociaciones de funcionarios, y una restricción desproporcionada a la garantía
constitucional del artículo 19 N°19 de la Constitución Política de la República. 2)
En razón de lo expuesto en el numeral anterior, los funcionarios que hubiesen
participado en la constitución de la asociación de funcionarios no les sería
aplicable la norma del referido artículo 27, por lo cual podrían participar en todas
las votaciones que se produzcan en la respectiva asociación. 3) El artículo 27
de la Ley 19.296 resulta aplicable para la votación de las directivas regionales
de ANFURCICH, motivo por el cual solo se encontraban legítimados para votar
en dicvhas elecciones aquellos funcionarios con un período de aliación a
ANFURCICH superior a un año, contados desde la fecha de aliación de cada
funcionario. 4) Compleméntese el Ord. N°80/02, de 02.01.2001, y cualquier otro
que contenga una doctrina distinta a la presente.
ORDINARIO N°2036/17, DE 06.06.2019

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