Asociaciones de funcionarios; directorio; Ordinario n°4670, de 03.10.2019 - Núm. 77, Noviembre 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553689

Asociaciones de funcionarios; directorio; Ordinario n°4670, de 03.10.2019

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas102-105
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
4.7.- En estos procesos judiciales, esta Dirección del Trabajo no es parte, habiéndose
limitado su intervención a lo dispuesto por la ley en el procedimiento de negociación
colectiva reglada que involucró a Sindicato y Empresa, y respecto a la acción de
protección iniciada por el Sindicato, que nalmente fue rechazada por la justicia
ordinaria, tal como se señaló.
En virtud de lo expuesto, remito a Ud. este informe junto con los antecedentes que
fundan su contenido, cuestiones todas que forman parte de las competencias propias
de este Servicio y que acreditan que en todo lo actuado la Dirección del Trabajo ha
cumplido con todas las normas legales y principios aplicables al caso, lo cual ha sido
conrmado por los máximos tribunales.
Saluda atentamente a Ud.,
MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
5.- ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS; DIRECTORIO;
MATERIA: Conrma la doctrina de esta Dirección, contenida en el apartado 1) del
dictamen N°4968/217, de 02.09.1996, según la cual: «Para los efectos de aplicar
lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 17 de la ley N°19.296, los funcionarios de
un servicio de carácter nacional, pertenecientes a una provincia o región, deberán
optar si eligen un directorio de carácter regional o uno provincial que los represente,
no procediendo, por lo tanto, que simultáneamente coexistan ambos directorios en
una misma región».
ORDINARIO N°4670, DE 03.10.2019
Solicitan la reconsideración de la doctrina contenida en el apartado 3) del dictamen
N°5208/85, de 24.12.2014, emitido por esta Dirección, en el que se concluye lo
siguiente: «Para constituir una asociación de funcionarios de carácter regional, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 2°, inciso 2° del citado cuerpo legal, deberá estarse
igualmente a la división político-administrativa de la República, de forma tal que solo
podrá constituirse una de dichas organizaciones por región, con total prescindencia
de que, con arreglo a la normativa orgánica constitucional que lo rige, el respectivo
servicio cuente con más de una ocina en una misma región».
Tal petición obedece a que, según señalan, a través de la citada doctrina, este Servicio
ha incurrido en una inexactitud al armar que en cada región solo podrá constituirse
un directorio, sin considerar que una interpretación armónica de los artículos 2°, 13
y 17, inciso segundo de la ley N°19.296, permitiría sostener que si un servicio tiene
carácter nacional y se da cumplimiento al cuórum requerido por la ley, los funcionarios
de dicho servicio, pertenecientes a una provincia o región, podrán elegir un directorio
que represente a dicha organización en una provincia determinada. De ello se sigue
que es posible la coexistencia, en una misma región, de dos directorios, sean estos
regionales o provinciales.

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