Algunos aspectos de la cláusula penal en el derecho chileno - Núm. 26, Enero 2019 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 850194918

Algunos aspectos de la cláusula penal en el derecho chileno

AutorArturo Prado Puga
CargoUniversidad de Chile. Profesor. Ministro de la Corte Suprema. Doctor en Derecho, U. de Navarra
Páginas379-409
Revista de derecho (Coquimbo. En línea) | vol. 26, 2019 | INVESTIGACIONES | e3893
Rev. derecho (Coquimbo, En línea) 2019, 26: e3893
Algunos aspectos de la cláusula penal en el derecho chileno
Some aspects of the liquidated damages clause in Chilean law
Arturo Prado Puga* https://orcid.org/0000-0001-8089-4136
*Universidad de Chile. Profesor. Ministro de la Corte Suprema. Doctor en Derecho, U. de Navarra.
arturopradopuga@gmail.com
Resumen:
Se desarrolla el estado actual de la cláusula
penal en Chile. Se analizan las fuentes que influ-
yeron en la consagración de esta institución en el
Código Civil chileno, derecho español y derecho
francés durante la época codificadora del siglo
XIX. Se caracteriza a la cláusula penal como una
convención accesoria, condicional y avaluación
anticipada y convencional de perjuicios. Se con-
sidera clasificable en compensatoria y morato-
ria, existiendo una tercera opción si las partes la
acuerdan con una finalidad punitiva expresa-
mente. Se expone sobre la posibilidad de acumu-
lación del cumplimiento de la obligación y la
pena como indemnización, así como también, la
posibilidad de acumular una pena moratoria y
una pena compensatoria. Se plantea y analiza
los requisitos exigidos para la ejecución de una
cláusula penal: siendo una avaluación conven-
cional y anticipada de los perjuicios se deben
cumplir con los elementos constitutivos de res-
ponsabilidad contractual. Por lo tanto, deberá
existir un incumplimiento contractual, imputabi-
lidad inexcusable, constitución en mora, daño y
causalidad. Se recalca que para la constitución
en mora, en el cumplimiento de una cláusula
penal, es necesaria la interpelación judicial, es
decir, la notificación válida de la demanda. Por
último se desarrollan las reglas sobre la carga
probatoria y necesidad de acreditar cada uno de
los elementos de la responsabilidad contractual
en esta institución.
Palabras Clave: Cúmulo de responsabili-
dades; Enriquecimiento sin causa; Mora;
Indemnización de perjuicios.
Abstract:
The current status of the liquidated damages
clause in Chile is developed. The sources that
influenced the consecration of this institution in
the Chilean Civil code, Spanish law and French
law during the codifying period of the 19th cen-
tury are also analyzed. The liquidated damages
clause is characterized as an accessory conven-
tion, conditional and predetermined and con-
ventional estimation of the damages by the
parties. It is a clause that is considered classifia-
ble in compensatory and moratorium, with a
possible third option of classification, in case the
parties agree for it to be a penalty clause. The
paper also exposes the possibility of accumula-
tion of compliance with the obligation and the
penalty as compensation, as well as the possibil-
ity of accumulating a moratorium penalty and a
compensatory penalty. The requirements de-
manded for the execution of a liquidated dam-
ages clause are presented and analyzed: being a
conventional and predetermined estimation of
the damages, the constituent elements of con-
tractual responsibility must be fulfilled. There-
fore, there must be a breach of contract, inex-
cusable imputability, constitution in default,
damage and causation. It is emphasized that for
the constitution in default, in compliance with a
liquidated damages clause, judicial interpella-
tion is necessary, that is, the valid notification of
the claim. Finally, the rules on the burden of
proof and the need to prove each of the elements
of contractual responsibility in this institution are
developed.
Keywords: Cumulation of responsibilities;
Enrichment without cause; Arrears; Com-
pensation for damages.
Fecha de recepción: 29 de agosto de 2018 | Fecha de aceptación: 26de diciembre 2018
Algunos aspectos de la cláusula penal en el derecho chileno.
Rev. derecho (Coquimbo, En línea) 2019, 26: e3893
1. Antecedentes históricos de la institución y precedentes del Códi-
go Civil chileno
Con importantes diferencias es posible afirmar que el Código Civil francés de
1803, fuertemente influenciado por el derecho romano y canonista, es la fuente his-
tórica de las codificaciones del derecho que marcan la tradición civil en esta materia,
cuyo es el caso para Chile. Sin embargo, como se analiza más adelante, nuestro legis-
lador, recogió importantes influencias del proyecto de Código Civil español de García
Goyena, modificando lo dispuesto por el legislador francés.
1.1. En el Código Civil francés
El legislador francés trata de las cláusulas penales dentro del derecho de los
contratos. El Código Civil consagra expresamente las cláusulas penales en la Section
VI Des obligations avec clauses pénales1, Chapitre IV Des diverses espèces d’obligations2,
Titre III Des contrats ou des obligations conventionnelles en général,3 Livre troisième des
différentes manières dont on acquiert la propriété4. Esta institución contractual se en-
cuentra regulada bajo el contexto del derecho de las obligaciones, particularmente
en el de contratos, su fuente principal, desde los artículos 1226 al 1233.
La cláusula penal en el derecho francés está establecida igualmente como
garantía o caución para asegurar el cumplimiento de una obligación principal.5 Es
decir, al igual que para el caso chileno, la cláusula penal sería un contrato que accede
a otro principal, con el objeto de asegurar el cumplimiento de este último, por la vía
de hacer exigible una pena en caso que no se verifique el cumplimiento de la obli-
gación principal por parte de su deudor, igualmente contemplando la posibilidad de
establecerla para indemnizar los perjuicios moratorios.
Al igual que en el derecho chileno, dedica en su tratamiento atención a la obligación
de poner en mora al deudor y el cúmulo de penas, esto es, determinar si puede su-
marse a la exigencia de la pena estipulada, alguna otra prestación adicional por parte
del deudor incumplidor. Para estos efectos, el Código Civil francés destina los artícu-
los 1228 y 1229. El primero, establece que es el derecho del acreedor exigir al deudor
1 “Sección VI, de las obligaciones con cláusulas penales” (NR: Todas las traducciones fueron realizadas
por el autor).
2 “Capítulo IV, de las diversas especies de obligaciones”.
3 “Título III, del contratos o de las obligaciones convencionales en general”.
4 “Libro tercero, De las diferentes maneras en que se adquiere la propiedad”.
5 Artículo 1226 Código Civil francés: “La cláusula penal es aquella por la cual una persona, para asegu-
rar el cumplimiento de una convención, se compromete a algo en caso de no cumplimiento”.

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