Aspectos generales
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Manual EjEcutivo La bor aL
II. ASPECTOS GENERALES
El trabajador dependiente se encuentra cubierto por este Seguro desde que
comienza a trabajar, aun cuando no se haya escriturado el contrato de trabajo
y/o no se hubiere enterado la primera cotización por él. De igual modo, el
trabajador se encuentra afecto a su cobertura aun cuando el empleador se encuentre
en mora en el pago de las cotizaciones previsionales.
Corresponderá al organismo administrador del Seguro, en que se encontraba adherida
laentidadempleadoraoaliadoeltrabajadorindependiente,almomentodeocurrir
el accidente del trabajo o de diagnosticársele una enfermedad profesional que le
genera incapacidad, otorgar las prestaciones económicas. Lo anterior, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Nº 16.744, respecto de las concurrencias.
Los organismos administradores y las empresas con administración delegada, deberán
adoptar las medidas necesarias para que exista continuidad de ingresos entre el
pago de las remuneraciones y de las prestaciones económicas que establece el
referido Seguro y entre éstas últimas.
Para efectos de esta Circular, se considerarán días hábiles, de lunes a viernes,
excluidos los festivos.
1. PERSONAS CUBIERTAS POR EL SEGURO DE LA LEY Nº 16.744
Están cubiertas por este seguro, las siguientes personas:
a) Trabajadores Dependientes
i) Trabajadores del sector privado, cualesquiera que sean las labores que ejecuten,
sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa,
institución, servicio o persona para quien trabajen; incluidos los trabajadores de casa
particular y los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje.
ii) Trabajadores del sector público:
•LostrabajadoresdelaAdministraciónCivildel Estado,centralizadaydescentra!
izada;
•LostrabajadoresdelasInstitucionesdeEducaciónSuperiordelEstado;
• Los trabajadores de las Municipalidades,incluido el personal traspasado a la
Administración Municipal de conformidad con lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1-3063,
de1980,delMinisteriodelInterior,quehubieraoptadopormantenersualiación
al régimen previsional de los Empleados Públicos;
•LosfuncionariosdelaContraloríaGeneraldelaRepública;
•LosfuncionariosdelPoderJudicial;
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