Casación en la forma y el fondo, 24 de enero de 2006. Banco del Desarrollo S.A. con Soc. Agrícola Los Castaños Ltda. y otra - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218033865

Casación en la forma y el fondo, 24 de enero de 2006. Banco del Desarrollo S.A. con Soc. Agrícola Los Castaños Ltda. y otra

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas71-77

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En estos autos* rol Nº 17.828, del Segundo Juzgado de Letras de San Felipe, sobre juicio hipotecario, caratulados “Banco del Desarrollo S.A. con Sociedad Agrícola Los Castaños Ltda. y otra”, se interpusieron 5 tercerías de prelación, a saber: 1. La primera deducida por los señores Reinaldo Leiva Altamirano y Justo Ayala Espíndola, este último cedió sus derechos litigiosos a don Hermann Urrutia Rivadeneira, y en ella el juez titular de dicho tribunal, por sentencia de 20 de agosto de 2002, escrita a fojas 73 de este cuaderno de compulsas, la acogió con costas. Apelada esta resolución por el Banco ejecutante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha 29 de junio de 2004, según se lee a fojas 342, la revocó y en su lugar rechazó la tercería de que se trata; 2. La se-Page 72gunda tercería deducida por doña Milka Piffaut Flores, fue fallada por el juez subrogante de dicho tribunal, y por sentencia de 7 de marzo de 2003, escrita a fojas 146 de este cuaderno de compulsas, la acogió con costas. Apeladas esta resolución por el Banco ejecutante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha 29 de junio de 2004, según se lee a fojas 344, la revocó y en su lugar rechazó la tercería de que se trata; 3. La tercera deducida por don Nelson Felipe Domingo Duncan, fallada por el juez subrogante de dicho tribunal, y por sentencia de 7 de marzo de 2003, escrita a fojas 221 de este cuaderno de compulsas, la acogió con costas. Apelada esta resolución por el Banco ejecutante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha 29 de junio de 2004, según se lee a fojas 346, la revocó y en su lugar rechazó la tercería de que se trata; 4. La penúltima tercería fue interpuesta por Elena Duncan Ulecia, y en ella el juez subrogante de dicho tribunal, por sentencia de 7 de marzo de 2003, escrita a fojas 291 del cuaderno de compulsas, la acogió con costas. Apelada esta resolución por el Banco ejecutante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha 29 de junio de 2004, según se lee a fojas 348, la revocó y en su lugar rechazó la tercería de que se trata; y 5. La última tercería está deducida por don Evaristo Pascual Pizarro Cortés, y en ella el juez titular de dicho tribunal, por sentencia de 20 de noviembre de 2003, escrita a fojas 26 del cuaderno de compulsas, la acogió con costas. Apelada esta resolución por el Banco ejecutante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha 29 de junio de 2004, según se lee a fojas 350, la revocó y en su lugar rechazó la tercería de que se trata.

Todas las tercerías fueron acumuladas a fin de proceder a su vista conjunta y simultánea.

En contra de las sentencias de segunda instancia, los terceristas Sres. Leiva y Ayala, dedujeron recurso de casación en el fondo, y los demás interpusieron recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

En cuanto a los recursos de casación en la forma deducidos en lo principal de fojas 361, 368, 375 y 382:

Primero: Que los terceristas señores Nelson Domingo Duncan, Elena Duncan Ulecia, Milka Piffaut Flores y Evaristo Pizarro Cortés, representados por su abogado don Julio León Escudero, dedujeron recursos de casación en la forma en contra de las sentencias de segundo grado que se pronunciaron, cada una de ellas, respecto de las apelaciones deducidas por el Banco ejecutante en contra de los fallos de primera instancia que había acogido las tercerías de prelación deducidas. Tales recursos de casación en la forma fueron interpuestos, en escritos separados, según se lee a fojas 361, 368, 375 y 382, pero ellos invocan la misma causal, y de su lectura se advierte que los fundamentos esgrimidos son idénticos, por lo que serán analizados conjuntamente, sin perjuicio de lo que se dirá respecto del recurso de casación formal deducido por la parte de don Evaristo Pizarro Cortés;

Segundo: Que los recurrentes de casación en la forma estiman que se ha configurado, en primer término, la causal prevista en el artículo 7685 en relación con el artículo 170 Nos 4, 5 y 6, ambos del Código de Procedimiento Civil, puesto que, sostienen, no existe un claro señalamiento de las consideraciones de hecho y de derecho que fundan las sentencias, ya que sólo se limitan a señalar que su parte no acreditó el hecho de que no existieren otros bienes de parte del ejecutado.

Agregan que se invirtió el peso de la prueba y además se le exige acreditar un hecho negativo. El ejecutante y demandado en estas tercerías se excepcionó alegando tales hechos, pero debió probarlos él; en cambio, los terceristas acreditaron tener un crédito preferente, de primera clase, de carácter laboral.

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Sostienen, además, que se infringieron normas y principios de equidad, ya que se pasó a llevar el mérito del proceso, pues se acumularon todas las tercerías para ser falladas conjuntamente, y de acuerdo al mérito de la tercería interpuesta por don Reinaldo Leiva y don Justo Ayala, se acreditó que el ejecutado no tenía más bienes;

Tercero: Que los recurrentes fundan, además, su recurso de casación en la forma en la causal establecida en el Nº 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener decisiones contradictorias, y en este sentido sostienen que lo resuelto por la Corte de Apelaciones es contradictorio con el mérito del proceso, ya que no se consideró la prueba rendida en una de las tercerías, en orden a que no existen más bienes del deudor;

Cuarto: Que en relación a la primera causal, como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1704 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia debe establecer con precisión los hechos que se encuentran justificados con arreglo a la ley, la apreciación correspondiente de las pruebas y las consideraciones de derecho aplicables al caso;

Quinto: Que en la especie se advierte que las sentencias contienen...

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