Corte Suprema, 2 de enero de 2001. Banco Sudamericano con Buruker. Recurso de casación en la forma - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226820302

Corte Suprema, 2 de enero de 2001. Banco Sudamericano con Buruker. Recurso de casación en la forma

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Véase R. de D. y J., t. XCV, 2ª parte, sec. 1ª, p. 168. Page 4

En estos autos Rol Nº 2895-99 del Primer Juzgado Civil de Temuco caratulados "Banco Sudamericano con Buruker", por sentencia de 25 de noviembre de 1998 escrita de fojas 150, el tribunal de primer grado rechazó la demanda ejecutiva que perseguía el cobro de un mutuo de dinero, por estimar que tal contrato era simulado y porque el banco, en la cláusula decimoséptima, habría renunciado a perseguir los bienes propios del aparentemente obligado, acogiendo, de esta manera, las excepciones de los números 7 y 14 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil.

Apelado este fallo por el ejecutante, fue revocado por la Corte de Apelaciones de Temuco por sentencia de 22 de julio de 1999, escrita a fojas 187, la que determinó que los antecedentes reunidos en el proceso no prueban que de parte del Banco Sudamericano se haya convenido simular el contrato de mutuo hipotecario o que en tal contrato hubiera renunciado a la acción personal contra el deudor principal, por ello, resolvió rechazar las excepciones opuestas.

En contra de este fallo el demandado dedujo el recurso de casación en el fondo, según se lee a fojas 193.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero. Que, en primer término, el recurrente menciona que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho al acoger la tacha deducida por el actor en contra del testigo Juan Carlos Gómez Fuentealba Ruiz presentado por su parte, no obstante no se habrían acreditado las causales de falta de imparcialidad invocadas por la demandante;

En segundo término, y en cuanto al rechazo de la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, el recurrente sostiene que los jueces del fondo incurrieron en una serie de errores de derecho, a saber, al considerar que la simulación alegada por su parte es una cuestión que debe debatirse en un juicio de lato conocimiento; al estimar que ninguno de los medios de prueba aportados acreditan inequívocamente la voluntad alegada como verdadera; al no aceptar la prueba de presunciones en tal punto y al estimar contradicha la prueba aportada por su parte con el recibo de dinero y finiquito acompañado por el actor que figura firmado por el demandado.

Finalmente, en cuanto a esta misma excepción, agrega que se incurrió en errores de derecho al considerar que la demandante no renunció a la acción personal contra el deudor principal pese a que la cláusula...

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