Bien común y cristianismo: una perspectiva 'no moderna' de un problema moderno
Autor | Joaquín Alonso Reyes Barros |
Cargo | Licenciado en Derecho y Filosofía por la Pontificia Universidad Católica de Chile |
Páginas | 211-233 |
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Abril 2014 Bien común y cristianismo: una perspectiva “no moderna” de un problema moderno
Derecho Público Iberoamericano, Nº 4, pp. 211-233 [abril 2014]
* Licenciado en Derecho y Filosofía por la Pontificia Universidad Católica de
Chile. Profesor de Fundamentos Filosóficos del Derecho y Derecho Natural en la misma
universidad. Artículo recibido el 14 de noviembre de 2013 y aceptado para su publicación
el 3 de marzo de 2014. Correo electrónico: jsreyes@uc.cl.
BIEN COMÚN Y CRISTIANISMO:
UNA PERSPECTIVA “NO MODERNA”
DE UN PROBLEMA MODERNO
COMMON GOOD AND CHRISTIANITY:
A “NON MODERN” PERSPECTIVE
OF A MODERN PROBLEM
Joaquín Alonso Reyes Barros*
Resumen
En el presente artículo se realiza una síntesis de las relaciones entre el
bien común y el cristianismo desde la perspectiva del Derecho Público
cristiano en general, y del pensamiento de Santo Tomás de Aquino, en
particular. Desde esta perspectiva, el fin último del hombre posee no
sólo una dimensión natural sino, también, otra sobrenatural, a la cual
la primera se subordina. Dicho fin sobrenatural, al constituirse como
verdadero fin último de la vida humana, no puede quedar excluido del
orden propio de la sociedad, por cuanto la sociedad debe orientarse a que
los hombres sean plenamente felices. Dicho de otro modo: no es lícito a
la sociedad política, después de la Redención, excluir el cristianismo del
orden social. En orden a evidenciar el sentido y alcances de la afirmación
anterior, se muestra en las páginas siguientes qué es el bien común, qué
relación existe entre éste y el fin sobrenatural, y cómo el cristianismo –en
cuanto es participación de la vida divina en la creatura racional– influye
en la vida política, es decir, en el orden propio de la sociedad.
Palabras claves: Fin último, bien común, cristianismo, orden político,
doctrina social.
Abstract
This article makes a summary of the relationship between common
good and christianism, from the perspective of Christian Public Law, in
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JOAQUÍN ALONSO REYES BARROS DPI Nº 4 – Estudios
general, and from the doctrine of Thomas Aquinas, in particular. From
this perspective, the ultimate end of human being includes not only
a natural dimension, but also another supernatural, to which the first
subordinates. Such supernatural end, as it constitutes the true ultimate
end of human life, cannot be excluded of the proper order of society,
for society must be oriented towards real happiness of men. Saying it
with another terms: it is not licit to political society, after Redemption,
to exclude christianism of social order. In order to make the meaning and
consequences of the precedent affirmation clear, it is shown in the next
pages what is common good, what relation exists between common good
and the supernatural end, and how Christianity –as it is participation of
divine life in the rational creature– influences political life, i. e., in the
proper order of society.
Key words: Ultimate end, common good, christianism, political order,
social doctrine
I. Introducción
La discusión en torno a las relaciones entre el poder temporal y el poder
espiritual suele suscitar acaloradas reacciones entre partidarios de diversas
tendencias. Las opiniones al respecto son, por lo demás, variadísimas. Des-
de aquellos que propugnan una separación completa del poder temporal
respecto de toda autoridad religiosa, hasta los que sostienen una unión
tal entre ambos que resulta difícil distinguir uno de otro, pasando por
diversas teorías intermedias.
En nuestros días, la discusión suele darse en términos de laicismo o
laicidad. Así, el laicismo –o laicidad negativa, como también se le deno-
mina– consistiría en aquella doctrina que ve a la religión como un hecho
negativo que impide un adecuado desarrollo de la sociedad política.
Cosa distinta ocurre con la doctrina de la laicidad del Estado –lla-
mada también laicidad positiva–, la cual ve como un fenómeno positivo
las manifestaciones de la religión en el ámbito público, quedando ellas
recogidas dentro de la libertad de conciencia de cada individuo, libertad
que, en la mayor parte de las Constituciones modernas, es reconocida y
protegida, al menos en el papel, por el ordenamiento jurídico1.
Pues bien, las líneas que siguen consisten en una exposición sintética
de la posición clásica católica acerca de las relaciones entre poder temporal
y poder espiritual, que no razona en términos de laicismo o laicidad, ni
1 Así, por lo demás, ocurre en Chile. El artículo 19 N° 6 de la Constitución Política
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