De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce - Núm. 31, Diciembre 2018 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 754855385

De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce

AutorJaime Alcalde Silva
CargoProfesor asistente Derecho Privado, Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas349-365
Comentarios de jurisprudencia
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DE LOS BIENES Y D E SU DOMIN IO, POSESIÓN, U SO Y GOCEDICIEMBR E 2018
* Este comentario hace parte del proyecto Fondecyt de iniciación n.º 11160615, del cual el
autor es investigador responsable.
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 31, pp. 349-365 [diciembre 2018]
DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO,
POSESIÓN, USO Y GOCE
Jaime Alcalde Silva
Profesor asistente Derecho Privado
Pontificia Universidad Católica de Chile
LOS REQUIS ITOS DEL SIM PLE PRECARI O DE ACUERD O CON LA JURI SPRUD ENCIA. EL
ANTERIOR MATRIMON IO DE LAS PARTES COMO ELE MENTO QUE EXCLUYE LA P ROCE
-
DENCIA DEL P RECARIO. EL PRECARIO E NTRE CÓNYUGES. LA DIS CUSIÓN DOM INICAL
COMO CUESTIÓN EXC LUIDA DEL J UICIO DE P RECARIO, LA CUAL SE DEB E PROMOVER
EN UN PROCE DIMI ENTO DISTINTO Y DE LATO CONOCIMI ENTO. EL ABUSO DE L DERE
-
CHO EN LA RENUNCIA DE LOS GANANCIALES. CORTE SUPREMA, SENTENCIA DE 13 DE
SEPTIEM BRE DE 2017, ROL NÚM. 44.910-2016
*.
I. LA CUESTIÓN DIS CUTIDA
Ante el 1er Juzgado de Letras de Melipilla compareció Olga del Rosario Vargas
Vásquez y dedujo acción de precario conforme a las reglas del juicio sumario en
contra de Héctor Antonio Quinteros Núñez, a fin de que este fuese condenado
a restituirle el inmueble ubicado en Pasaje Félix Contreras 635, población Los
Chacabucanos, comuna de Melipilla, dentro de tercero día de ejecutoriada la
sentencia o dentro del plazo que el tribunal señalase, bajo apercibimiento de
proceder al lanzamiento con auxilio de la fuerza pública.
La demanda se fundaba en que la demandante y el demandado habían
contraído matrimonio el 18 de diciembre de 1978, bajo el régimen de sociedad
conyugal, el cual había terminado por sentencia de divorcio dictada el 4 de
septiembre de 2014 por el Juzgado de Familia de Melipilla y que fue subins-
crita el 9 del mismo mes en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Por
su parte, la demandante había renunciado a los gananciales establecidos en
su beneficio respecto del inmueble antes mencionado merced a la escritura
pública otorgada el 8 de enero de 2015 en la notaría de René Martínez Loaiza,
la cual fue complementada por otra del 28 de julio de ese año extendida en
la misma notaría. Dicha renuncia y la escritura complementaria fueron sub-
inscritas al margen de la inscripción de dominio del bien raíz cuya restitución
se reclamaba judicialmente.
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Jaime Alcalde Silva
Comentarios de jurisprudencia
RChDP Nº 31
El inmueble de Pasaje Félix Contreras 635 (hoy individualizado con el núm.
78), situado en la Manzana X del plano de loteo de la población Los Chaca-
bucanos, comuna de Melipilla, había sido adquirido por Olga Vásquez Vargas
a través de la compraventa celebrada entre ella y la Ilustre Municipalidad de
Melipilla el 10 de octubre de 1988, figurando el bien inscrito a su nombre a
fojas 2175, núm. 2921 del Registro de Propiedad correspondiente al año 1988
a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla.
Argüía la demandante que ella debió abandonar el hogar común por los
malos tratos de su marido, y que era de público conocimiento que el demanda-
do residía en el mentado inmueble sin autorización suya y pese a las reiteradas
peticiones para que se lo restituyese, situación que satisfacía los requisitos del
simple precario del art. 2195 II del CC.
El comparendo de estilo se realizó con la presencia de ambas partes, sin
que se haya podido lograr la conciliación entre ellas. En dicha audiencia, la
demandante ratificó su demanda en todas sus partes, y el demandado evacuó
oralmente su contestación. En ella solicitaba el completo rechazo de la demanda
deducida en su contra, por cuanto no se verificaban en la especie los requisitos
que el art. 2195 II del CC prevé para que una situación de tenencia respecto
de una cosa ajena constituya simple precario. Su defensa consistía en el que el
art. 1783 del CC dispone que, cuando la mujer o sus herederos renuncian a los
gananciales, la consecuencia es que los derechos de la sociedad y del marido
acaban confundiéndose, aun respecto de ella. Esto significaba que el inmue-
ble materia del juicio, que era en verdad un bien perteneciente a la sociedad
conyugal por haber sido adquirido a título oneroso durante la vigencia de la
misma (art. 1725 núm. 5° del CC), pasó en su totalidad a dominio del deman-
dado al producirse la renuncia a los gananciales por parte de la demandante.
El 1er Juzgado de Letras de Melipilla dictó sentencia el 8 de abril de 2016,
acogiendo la demanda de precario y ordenando la restitución del inmueble
dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la sentencia. El razonamiento del
tribunal comienza por despejar el dominio de la demandante respecto del
inmueble objeto de discusión (cons. 7°). Este bien raíz había sido adquirido
por ella de parte de la Ilustre Municipalidad de Melipilla y de conformidad
al programa de viviendas sociales de los municipios que prevé la Ley 18138,
de suerte que existía a su respecto la presunción de derecho del art. 9° de
dicha ley, que remite a lo dispuestos en el art. 11 de la Ley 16392. Dado que
se trata de una presunción de derecho, la mujer no requiere acreditar el ori-
gen y dominio del bien como parte de su patrimonio reservado. Siendo esto
así, la renuncia a los gananciales efectuada por la demandante con la debida
publicidad registral tuvo como consecuencia que ese bien adquirido con su
patrimonio reservado se consolidó en dominio pleno a su favor (cons. 9°).
Constando la titularidad de la demandante respecto del bien raíz que reclamaba
(cons. 10°) y no habiendo acreditado el demandando la existencia de ningún
título que legitimase su ocupación respecto del mismo fuera de la alegación
que negaba efectos a la renuncia de los gananciales (cons. 12°), correspondía

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