Corte de Apelaciones de Santiago, 19 de diciembre de 2002. Billion Act Limited con CHL Container Line Limited y otros - Núm. 4-2002, Diciembre 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218862921

Corte de Apelaciones de Santiago, 19 de diciembre de 2002. Billion Act Limited con CHL Container Line Limited y otros

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas163-166

Page 163

Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada, con las siguientes excepciones:

  1. se eliminan los párrafos segundo y tercero del considerando seis;

  2. se suprimen los dos últimos párrafos de la reflexión séptima;

  3. se omiten las motivaciones undécima, duodécima, décimo tercera y décimo cuarta.

Y se tiene, en su lugar y, además, presente:

En cuanto a la excepción de incompetencia:

Primero. Que el demandante apela de la interlocutoria de autos que acogió la excepción de incompetencia opuesta por el Fisco, a fojas 244 y por la demandada sociedad Importadora y Exportadora Lucky Crown Ltda. a fojas 123. Fundamentando su recurso expresa que el artículo 141 del Código Orgánico de Tribunales señala que si los demandados fueranPage 1642 o más y cada uno de ellos tuviere su domicilio en diferente lugar, podrá el demandante entablar su acción ante el juez de cualquier lugar donde esté domiciliado uno de los demandados y en tal caso quedarán los demás sujetos a la jurisdicción del mismo juez. Por otra parte, el artículo 48 del mismo Código dispone que en los juicios de hacienda, cuando el Fisco es demandado, es competente para conocer de la demanda, cualquier juez de letras de asiento de Corte. Por último añade que el artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales no es aplicable al Fisco.

Segundo. Que esta demanda se dedujo en contra de las siguientes personas jurídicas: CHL Container Line Limited representada por Geodis Overseas Ltda. o Geodis Overseas S.A., domiciliada en Ebro 2740 piso 2 Las Condes, a la que también se demanda; Maersk Inc. representada por A.J. Broom y Cía. S.A.C., domiciliada en Valparaíso, calle Blanco 951; Importadora Lucky Crown Limitada, domiciliada en Manzana 4, galpón 2, Zona Franca, Iquique; Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, domiciliado en Agustinas 1786, Santiago.

Tercero. Que el artículo 48 del Código Orgánico de Tribunales establece: “Los jueces de letras de comunas asiento de Corte conocerán en primera instancia de las causas de hacienda, cualquiera que sea su cuantía”. Por su parte, con arreglo al artículo 748 del Código de Procedimiento Civil, tienen el carácter de juicios de hacienda aquellos en que tenga interés el Fisco y cuyo conocimiento corresponda a los tribunales ordinarios. En estos autos, al haber sido demandado el Fisco, estamos, en consecuencia, en presencia de un juicio de hacienda. Ahora bien, la regla de competencia antes transcrita establece como exigencia para conocer de un juicio de hacienda, el que se trate de un juzgado de letras de asiento de Corte. Si a lo anterior agregamos que el artículo 140 del mismo Código Orgánico de Tribunales dispone que “si el demandado tuviere su domicilio en 2 o más lugares, podrá el demandante entablar su acción ante el juez de cualquiera de ellos”, llegaremos necesariamente a la...

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