Bono por una sola vez en favor de los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros, por un monto de $ 350.000
Autor | Gabriel Alvarado V. |
Páginas | 29-29 |
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CÓDIGO TRIBUTARIO ACTUALIZADO
6.- Al Impuesto Regional establecido en el artículo 32 de la Ley N° 21.210, de
24.02.2020 y complementado con el artículo 38 transitorio de la misma ley, se
incorpora el artículo 38 bis transitorio, según el artículo 3° N° 5 de presente
ley, y cuyo texto indica.
“Artículo trigésimo octavo transitorio bis.- Destínanse recursos scales para
enterar las cantidades devengadas por concepto de la contribución que establece el
artículo trigésimo segundo de la presente ley, respecto de los proyectos de inversión
denidos en el artículo 1°, introducido por el referido artículo trigésimo segundo, o
respecto de las ampliaciones, para los casos que contempla el inciso segundo del
artículo trigésimo octavo transitorio precedente, quedando liberados del pago de la
contribución los respectivos contribuyentes, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que el proyecto de inversión sea sometido al sistema de evaluación de impacto
ambiental hasta el 31 de diciembre de 2021; y
b) Que se dé inicio a la ejecución del proyecto o actividad dentro del plazo de tres
años, contado desde la noticación de la resolución que lo calica ambientalmente
de manera favorable. El inicio de ejecución del proyecto o actividad debe acreditarse
conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 ter de la ley N° 19.300,
sobre bases generales del medio ambiente, y en el Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental.
La liberación que contempla este artículo no altera la obligación de presentar la
declaración o la información correspondiente, según contempla el artículo trigésimo
segundo de la presente ley. Para efectos de enterar los recursos conforme a este
artículo, se autoriza al Ministro de Hacienda para que realice una o más transferencias
desde el Tesoro Público de los recursos sucientes para incorporar las cantidades
señaladas.”.
7.- Bono por una sola vez en favor de los microempresarios y conductores del
transporte remunerado de pasajeros, por un monto de $ 350.000.-
Este benecio fue jado por el artículo 6 de la presente ley, el que podrá ser solicitado
en el plazo de hasta sesenta días desde publicada esta ley en el Diario Ocial (D.O.
DE 02.09.2020); y a conceder un préstamo estatal y solidario a los microempresarios
del sector de transporte, por un monto de $320.500, el que podrá solicitarse dos veces
entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020, y una vez adicional, durante
el año 2021 y a partir del mes de marzo de dicho año.
El texto legal completo de la Ley N° 21.256, publicada en el D.O. de 02.09.2020,
será incluido en la Sección Normativa Tributaria con el N° 1 de la Edición de Octubre
de 2020.
EL DIRECTOR
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