Corte Suprema, 24 de octubre de 1997. Contra Bravo Sepúlveda, José Antonio y otro (recurso de casación en el fondo) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228650682

Corte Suprema, 24 de octubre de 1997. Contra Bravo Sepúlveda, José Antonio y otro (recurso de casación en el fondo)

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Nota del Redactor

Acerca de la improcedencia de la alegación subsidiaria de causales de casación incompatibles entre sí, puede verse, en el mismo sentido, la sentencia de la Corte Suprema de 6 de abril de 1993, publicado en el tomo XC, 1993, 2ª parte, secc. 4ª, pág. 26.

Por sentencia de fecha 22 de abril de 1996, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Talca, se condenó a uno de los acusados a dos penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multas y costas, y al otro a una sola pena similar, como autores de los delitos previstos y sancionados en el artículo 974 del Código Tributario. Por sentencia de 18 de enero de 1997, la Corte de Apelaciones de Talca absolvió a los sentenciados de algunos cargos, condenando a uno de ellos a la pena única de cinco años y un día de presidio mayor, y las accesorias respectivas, como autor de dos delitos previstos y sancionados en el artículo 974 del Código Tributario y al otro de los sentenciados a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multas y costas, como autor de uno de esos delitos. En contra de la sentencia de segundo grado la defensa interpuso recurso de casación en la forma y el fondo. Resolviendo los recursos interpuestos.

LA CORTE

Considerando y teniendo presente:

  1. Que, a fojas 532 los abogados de José Antonio Bravo Sepúlveda y Pedro Guzmán Cortés interponen recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca datada dieciocho de enero de este año, que se lee a fojas 526, que, en sentencia de reemplazo, los condenó a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más multa, accesorias y costas, como autores de los delitos previstos y sancionados en el artículo 974 inciso del Código Tributario en relación con las operaciones que se indican y efectuadas en 1989 y 1990, respectivamente.

  2. Que, el recurso de nulidad se sustenta en las causales 7ª y 3ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto han infringido las leyes reguladoras de la prueba con influencia substancial en lo dispositivo del fallo y se ha calificado como delito un hecho que la ley penal no considera como tal. En subsidio, invoca la causal 1ª del indicado precepto, ya que no se consideró la circunstancia atenuante especial de media prescripción.Page 275

  3. Que, si bien el libelo es extenso y abunda en detallar los elementos de convicción producidos en la causa, pretendiendo respaldar sus alegaciones de derecho, es lo cierto que adolece de un defecto de formalización que obsta a su éxito. En efecto, se sustenta, como se dijo, en una causal adjetiva, 7ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, y dos sustantivas, 3ª y 1ª del mismo precepto, ésta en subsidio de aquella, de suerte tal que éstas se anulan entre sí, al desarrollar sus alegaciones y peticiones en supuestos contradictorios, como son, cuestionar la calificación del hecho como delito que hace la sentencia, y argumentar, a continuación, que, para el evento de no prosperar la causal 3ª, debe analizarse la causal 1ª, pues se habría cometido error de derecho al no dar por configurada la atenuante especial de responsabilidad criminal llamada "media prescripción", cuando esta causal supone que la sentencia ha calificado el delito con...

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