Casación en el fondo, 3 de abril de 2006. Bunster Arce, José Hernán con Banco de Chile
Autor | Jorge Flisfisch Bronstein |
Páginas | 89-91 |
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En estos autos, Rol Nº 2.815-2001, del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, caratulados “Bunster Arce, José Hernán con Banco de Chile”, por sentencia de 13 de agosto de 2002, escrita a fojas 119, se acogió, con costas, el incidente de abandono de procedimiento presentado por la parte demandada a fojas 114.
Se alzó la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en fallo de 23 de abril de 2004, escrita a fojas 131, la confirmó, sin modificaciones.
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En contra de dicho fallo la parte demandante dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.
Se trajeron los autos en relación.
LA CORTE
Considerando:
Primero: Que el recurrente denuncia como infringidos los artículos 83 y 152 Código de Procedimiento Civil, argumentando que la primera disposición fue citada por los jueces del grado en el fallo atacado, a pesar que ella no resulta aplicable a la materia debido a que rige la nulidad procesal. En cuanto a la segunda regla conculcada, sostiene que el fallo atacado incurrió en una imprecisión al confundir lo que es una gestión útil con el inicio de un plazo, ya que entiende que sería de esas características, sólo la notificación a la última de las partes, por ser ella capaz de iniciar el transcurso de un plazo, fundamento del todo insostenible. La notificación de una de las partes de la interlocutoria de prueba es una gestión útil por sí misma, ya que constituye un paso adelante, un avance, una prosecución en la marcha del proceso.
Indica que en el caso de autos precisamente la notificación de su parte produjo el efecto de interrumpir el plazo de los 6 meses, no concurriendo, por lo tanto, un requisito de la esencia de la norma sobre abandono de procedimiento, cual es, la cesación de actividad de todas las partes que figuran en el juicio.
Finalmente, el recurrente explica como los errores de derecho influyeron en lo resolutivo de la sentencia impugnada;
Segundo: Que para una acertada inteligencia del recurso cabe tener presente los siguientes hechos y circunstancias que constan de autos:
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con fecha 31 de enero de 2002, se dictó la interlocutoria de prueba que rola a fojas 112;
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por presentación de 8 de julio de 2002 la parte demandante se notificó expresamente de la referida resolución;
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el tribunal mediante providencia de 1º de julio de 2002, tuvo al actor por notificado de la sentencia indicada;
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con fecha 2 de agosto de 2002, la parte demandada solicitó la declaración de abandono de...
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