Caja de compensación de asignación familiar; crédito social; término de la relación laboral; descuento de la indemnización; procedencia; deniega reconsideración de dictamen Nº 2991/37, de 07.08.2014 - Núm. 67, Enero 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795586117

Caja de compensación de asignación familiar; crédito social; término de la relación laboral; descuento de la indemnización; procedencia; deniega reconsideración de dictamen Nº 2991/37, de 07.08.2014

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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
a la luz de las circunstancias fácticas presentes en la empresa. En tal sentido se
ha pronunciado esta Dirección, mediante dictamen N°5346/92, de 28.10.2016
que dispone: “La conformación del equipo de emergencia debe responder a las
circunstancias especícas y actuales de la empresa y del sindicato que proveerá
los equipos de emergencia, con particular atención a las condiciones que imperarán
durante una eventual huelga”.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud.
lo siguiente:
La huelga declarada en la empresa usuaria no puede afectar la libertad de trabajo
de los trabajadores de servicios transitorios que han sido puestos a disposición de la
misma, con anterioridad a la huelga.
El trabajador de servicios transitorios que con anterioridad a la huelga ha sido puesto
a disposición de una empresa usuaria, para prestar los servicios de un trabajador con
licencia médica involucrado en la negociación respectiva, podrá continuar prestando
tales servicios hasta el término del tiempo por el que fue extendida dicha licencia y
las continuaciones de la misma.
La decisión sobre la pertinencia y necesidad de proveer el equipo de emergencia es
un asunto que debe ser evaluado en cada caso particular a la luz de las circunstancias
fácticas presentes en la empresa.
Saluda a Ud.,
MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES
DIRECTOR DEL TRABAJO
3.- CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR; CRÉDITO SOCIAL;
TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL; DESCUENTO DE LA INDEMNIZACIÓN;
PROCEDENCIA; DENIEGA RECONSIDERACIÓN DE DICTAMEN N°2991/37, DE
07.08.2014;
MATERIA: Rechaza solicitud de reconsideración del Dictamen Nº 2991/37 de
07.08.2014, manteniendo doctrina institucional referida al descuento de Créditos
Sociales otorgados por Cajas de Compensación y Asignación Familiar.
ORDINARIO N°5137/36, DE 05.10.2018
Han solicitado la reconsideración de Dictamen Nº 2991/37 de 07.08.2014,
pronunciamiento jurídico que, en lo pertinente, declara que todo trabajador que
al término de la relación laboral mantenga vigente crédito social con una Caja de
Compensación de Asignación Familiar deberá -al momento de raticar el niquito-
autorizar expresamente cualquier descuento destinado al pago de tales obligaciones
crediticias.

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