Corte Suprema, 2 de abril de 1998. Calzados Aleu y Cía. (casación en la forma y en el fondo) - Núm. 1-1998, Enero 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228087502

Corte Suprema, 2 de abril de 1998. Calzados Aleu y Cía. (casación en la forma y en el fondo)

Páginas39-40

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia de segunda instancia, confirmatoria de la de primer grado.

C.S., rol 1.858-97.

  1. de A. de Santiago, rol 1.088-97.

Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, rol 4.036- 96, "Núñez Rodríguez, Ivonne del Carmen con Aleu y Cía. Ltda.".


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LA CORTE SUPREMA, conociendo de los recursos de casación en la forma y en el fondo.

Vistos:

Por sentencia definitiva de veinticinco de febrero de 1997, escrita a fojas 56, el juez de primera instancia acogió la demanda de despido injustificado de Ivonne Núñez Rodríguez y condenó a la demandada -Calzados Aleu y Cía. Ltda.- al pago de las indemnizaciones inherentes al mismo.

Por sentencia de veinticuatro de abril de 1997, que se lee a fojas 79, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó -sin modificaciones- aquel fallo.

En contra de esta última sentencia, la demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, en los términos que pasan a detallarse.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

  1. Del recurso de casación en la forma:Page 40

    1. Que se ha hecho valer como causal de invalidación formal, la estatuida por el artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil. En concepto del recurrente, el fallo que impugna incurre en el vicio de otorgar a la demandante más de lo que ella pidiera. Destaca que la actora limitó su pretensión, por concepto de indemnización por años de servicios, a la suma de $ 852.000 y, sin embargo, la sentencia impugnada aumentó esa cantidad al monto de $ 1.704.000.-

    2. Que, de acuerdo con el artículo 439 del Código del Trabajo, toda demanda debe contener, entre otros requisitos, "la enunciación precisa y clara de las peticiones que se someten a la resolución del tribunal". En tal sentido, el examen del libelo de fojas 3, permite inferir que la solicitud formulada por la actora, en lo que concierne al rubro de años de servicios, consistió en su pretensión de ser indemnizada. Es esa y no otra la petición que fija el ámbito al que ha de supeditarse la decisión, en términos que la determinación del "quantum" o monto que alcanza ese resarcimiento queda comprendido en el margen de resolución del tribunal, máxime si en cuenta se tiene que -a ese respecto- existe una disposición legal imperativa (artículo 7º transitorio del Código del Trabajo), cuya aplicación es obligatoria para los sentenciadores.

    3. Que, en consecuencia, no...

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