Cambio de sujeto total de derecho del IVA en actividades de la construcción a contribuyentes que se indican - Núm. 29, Noviembre 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703998641

Cambio de sujeto total de derecho del IVA en actividades de la construcción a contribuyentes que se indican

AutorVicente E. Salort S.
CargoContador auditor
Páginas76-95
76
Manual EjEcutivo tributario
I.- CAMBIO DE SUJETO TOTAL DE DERECHO DEL IVA EN ACTIVIDADES DE
LA CONSTRUCCIÓN A CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN.
1.- Normativas generales.
Mediante Resolución Ex. N° 142, del 26.12.2005, el SII dispone el cambio de sujeto
total de derecho del IVA en actividades de la construcción en los siguientes contratos
celebrados por las empresas constructoras.
a) Contratos en los que recae el cambio sujeto total del IVA.
En los contratos de instalación o confección de especialidades, a las empresas
constructoras que contraten la ejecución de este tipo de obras, y que declaren en
primera categoría su renta efectiva, mediante contabilidad completa.
Elcambiodesujetotambiénseaplicaráenaquelloscontratosdeventademateriales
o de prestación de servicios, cuando a ellos siga un contrato de instalación o
confección de especialidades ejecutadas por el propio prestador del servicio o del
vendedor de los materiales de construcción incorporados a dicho contrato.
Procederátambiénlaretencióntotaldeltributo,cuandooperelodispuestoenlaRes.
Ex.N°1.496,del31.12.76,publicadaenelDiarioOcialde14deenerode1977y
modicadaencuantoasuvigenciaporRes.Ex.N°274,de02.03.78,publicadaen
elDiarioOcialde10demarzode1978,respectodeCambiodeSujetodelIVApor
transferenciasrealizadasporcontribuyentesdedifícilscalización.Losadquirentes
deberán emitir “facturas de compra” con retención del 100 % del IVA cuando el
vendedor no cuente con documentos tributarios, recayendo en el adquirente la
obligación de documentar dichas operaciones.
b) Empresas constructoras.
Para estos efectos se entenderá por empresa constructora a cualquier persona
natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que
se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles de su
propiedad, construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos
por un tercero para ella.
Para efectos de esta resolución, se entenderá como empresa constructora,
además, aquellas empresas que desarrollan las actividades referidas a ejecución
de contratos de instalación o confección de especialidades y a contratos generales
de construcción, incluidos los servicios de movimiento de tierras.
Tambiéntendrán la calidad de empresas constructoras, aquellas empresas que
transeren bienes inmuebles construidos para ellas por administración por otra
empresa constructora, conforme se señala en la Circular N° 33, de 1987, del Servicio
de Impuestos Internos.
77
El Iva en la venta
de Inmuebles
c) Empresas constructoras que tendrán la calidad de agentes retenedores del
IVA.
Las empresas constructoras que tendrán la calidad de agentes retenedores del
Impuesto al Valor Agregado, para los efectos de la presente Resolución, deben
cumplir copulativamente con los siguientes requisitos:
· Ser contribuyentes del Impuesto a las Ventas y Servicios, que declaren el
Impuesto a la Renta de la Primera Categoría sobre la base de renta efectiva
de su actividad mediante contabilidad completa, y
· Tener un Capital Propio Tributario al 31 de diciembre, o a la fecha de
iniciode actividades, cuando ésta sea posterior,igual o superior a 4.550
UTM,y haberrealizado ventas oservicios netosdel giro constructora,en
cualesquiera de los últimos tres años por un valor igual o superior a 36.425
UTM.
Tambiénseconsideraráafectadoporestecambiodesujetoelcontribuyentequese
haya excepcionado de acuerdo a lo dispuesto en el N° 17 de la Resolución N° 142,
Al respecto el resolutivo citado dispone que los Directores Regionales podrán
excepcionardelrégimendecambiodesujetoestablecidoaaquelloscontribuyentes
que lo soliciten, y que cumplan al momento de la presentación de la solicitud con los
siguientes requisitos:
· DeclararenPrimeraCategoríaenbasearentaefectiva;
· Haber facturado en cualesquiera de los últimos tres años comerciales
ventas o servicios del giro constructora por 29.140 UTM o más, y poseer un
capitalpropioigualosuperiora3.640UTM;
· Demostrar que en el desarrollo de la actividad se tiene una permanencia de
alomenostresaños;
· Demostrarqueexistepredominiodelautilizacióndematerialesytecnologías
enlarealizacióndesuscontratosporsobrelautilizacióndemanodeobra;y
·
Exhibir un buen cumplimiento de las obligaciones tributarias tales como,
declararperiódicamente, no registrar inconcurrencias a noticaciones del
S.I.I., no consignar anotaciones graves de incumplimiento y no registrar
deuda tributaria al momento de presentar la solicitud de excepción.
Es requisito necesario para excepcionarse de este cambio de sujeto, que el
peticionarioseaautorizadoporelSIIparaemitirdocumentostributarioselectrónicos,
de acuerdo a lo señalado en la Res. Ex. SII N° 45, de 2003.
Conrelaciónalcontribuyentequeobtengaunaautorizaciónparaexcepcionarseen
susventasdelrégimendecambiodesujeto,yque,enconsecuencia,opererespecto

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR