Corte de Apelaciones de Santiago, 17 de junio de 1996. Cantin con Hotelera y Turística Puerto Pilar - Núm. 2-1996, Mayo 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229076694

Corte de Apelaciones de Santiago, 17 de junio de 1996. Cantin con Hotelera y Turística Puerto Pilar

Páginas65-66

Sobre la misma materia véase la sentencia de la Excma. Corte Suprema de 9 de mayo de 1996, publicada en este Tomo.


Page 65

Conociendo del recurso de apelación

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:

En el considerando 4º se sustituye la forma verbal "se" que está entre las palabras "compraventa" y "estableció" por la forma reflexiva "se"; y la voz "tubieran" por "tuvieran".

En el fundamento 6º número 3) se reemplaza la palabra "precio" por "predio" y la voz "porhibición" por "prohibición".

Se eliminan los razonamientos 8º a 11º y se tiene, en su lugar y, además, presente:

  1. Que la dación en pago es una forma de extinguir las obligaciones que no ha sido contemplada en forma expresa en el Código Civil, no obstante lo cual de su art. 1569 puede deducirse que el acreedor puede consentir en recibir otra cosa que la debida, la que puede ser de igual, mayor o menor valor. De lo anterior se infiere que estando de acuerdo las partes, no es necesario que lo que se da en pago valga exactamente lo mismo que lo adeudado.

  2. Que en las escrituras públicas de 31 de mayo de 1991, de dación en pago, y de 5 de febrero de 1992, de rectificación de la misma, el actor da en pago a la demandada, quien acepta, un retazo de terreno de la Hijuela Número Dos, que allí se individualiza, declarándose que esta dación extingue las deudas que tanto él como su cónyuge, doña María del Pilar Sivori, mantienen con la Sociedad por concepto de aporte de capital suscrito y no pagado, quedando así totalmente pagado el capital correspondiente a los señores Cantin y Sivori. Se dice en la primera escritura que el precio de la dación en pago es la suma de $ 24.161.500, cantidad que se sustituye en la segunda escritura por la de $ 35.000.

    Se debe tener presente que la escritura de rectificación está acorde con la de promesa de compraventa de acciones de 12 de noviembre de 1990, en la cual el actor se obliga a transferir en dominio a la Sociedad demandada, en dación en pago por los saldos de aportes de capital del señor Cantin y señora Sivori, el retazo de terreno que se individualiza, señalándose como precio de la dación la suma de $ 35.000.

  3. Que en los referidos instrumentos nada se dice en relación a la posibilidad de que el valor del predio dado resultePage 66mayor que la deuda que se trata de extinguir y, a este respecto al absolver posiciones el actor al contestar el punto 3 explica que no se hizo reserva alguna de deuda ante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR