Capítulo VI: De las acciones revocatorias concursales - Núm. 17, Noviembre 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702457577

Capítulo VI: De las acciones revocatorias concursales

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Artículo 286.- Antecedentes que debe remitir la Superintendencia.
Cada vez que la ley ordene que la Superintendencia remita antecedentes al tribunal
competente para que se dicte la Resolución de Liquidación de los bienes de la Persona
Deudora, se entenderá que deberá remitir:
1) Copia de los antecedentes aportados por la Persona Deudora, a los que se reere
el artículo 261.
2) Copia de la resolución a que se reere el artículo 263.
3) Copia de la propuesta de determinación del pasivo a que se reere el artículo 265.
4) Copia del acta de la audiencia de ejecución, en que conste que no se arribó a
acuerdo.
5) Copia de la resolución que declare terminado anticipadamente el Procedimiento
Concursal de Renegociación, en los términos del artículo 269.
En todo caso, los acreedores no deberán consignar la suma a que se reere el
número 2) del artículo 283.
CAPÍTULO VI: DE LAS ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES
Título 1. De los actos ejecutados o contratos suscritos por Empresas Deudoras
Artículo 287.- Revocabilidad objetiva.
Iniciados los Procedimientos Concursales de Reorganización o de Liquidación, los
acreedores podrán y el Veedor o el Liquidador, en su caso, deberá deducir acción
revocatoria concursal respecto de los siguientes actos ejecutados o contratos
celebrados por la Empresa Deudora dentro del año inmediatamente anterior al inicio
de estos procedimientos:
1) Todo pago anticipado, cualquiera fuere la forma en que haya tenido lugar. Se
entiende que la Empresa Deudora anticipa el pago también cuando descuenta
efectos de comercio o facturas a su cargo y cuando lo realiza renunciando al plazo
estipulado en su favor.
2) Todo pago de deudas vencidas que no sea ejecutado en la forma estipulada en la
convención. La dación en pago de efectos de comercio equivale al pago en dinero.
3) Toda hipoteca, prenda o anticresis constituida sobre bienes del deudor para
asegurar obligaciones anteriormente contraídas.
Tratándose de cualquier acto o contrato celebrado a título gratuito y de los señalados
en los números precedentes que se hayan celebrado con Personas Relacionados
a la Empresa Deudora, aunque se proceda por interposición de un tercero, el plazo
se ampliará a 2 años.
En las demandas que se deduzcan de conformidad a lo establecido en el presente
artículo, el juez deberá constatar si el acto ejecutado o el contrato celebrado han tenido
lugar dentro de los plazos señalados y si responden a alguna de las descripciones
previstas. Habiéndose constatado la concurrencia de los requisitos anteriores, el
tribunal dictará sentencia acogiendo la acción revocatoria concursal interpuesta,
salvo que el Deudor o el tercero contratante acrediten que el acto ejecutado o el
contrato celebrado no produjeron perjuicio a la masa de acreedores. Todo lo anterior,
sin perjuicio de los recursos que procedan.
Artículo 288.- Revocabilidad subjetiva.
Serán también revocables todos aquellos actos ejecutados o contratos celebrados por
la Empresa Deudora con cualquier persona, dentro de los dos años inmediatamente
anteriores al inicio del Procedimiento Concursal de Reorganización o de Liquidación,
siempre que se acredite en juicio la concurrencia de los siguientes requisitos:

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