Capitulo VI: Del contrato de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas (Arts. 152º BIS A al 152º BIS L) - Núm. 24, Junio 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702837073

Capitulo VI: Del contrato de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas (Arts. 152º BIS A al 152º BIS L)

Páginas268-270
Manual EjEcutivo La bor aL
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Capítulo VI
DEL CONTRATO DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES Y TRABAJADORES QUE
DESEMPEÑAN ACTIVIDADES CONEXAS
ARTÍCULO 152º BIS A.- El presente Capítulo regula la relación de trabajo, bajo dependencia
o subordinación, entre los trabajadores que se dedican a la práctica del fútbol profesional y
aquellos que desempeñan actividades conexas, con su empleador.
Párrafo 1º
Deniciones
ARTÍCULO 152º BIS B.- Para los efectos de la aplicación del presente Capítulo, las
expresiones que a continuación se indican tendrán el signicado que para cada caso se
señalan:
a) Deportista profesional, es toda persona natural que, en virtud de un contrato de trabajo,
se dedica a la práctica de un deporte, bajo dependencia y subordinación de una entidad
deportiva, recibiendo por ello una remuneración.
b) Trabajador que desempeña actividades conexas, es aquel que en forma remunerada
ejerce como entrenador, auxiliar técnico, o cualquier otra calidad directamente vinculada a
la práctica del deporte profesional.
c) Entidad deportiva, es la persona natural o jurídica que utiliza los servicios de un deportista
profesional, o de un trabajador que desempeña actividades conexas, en virtud de un contrato
de trabajo.
d) Entidad superior de la respectiva disciplina deportiva chilena, son aquellas entidades que
organizan las competencias deportivas profesionales de carácter internacional, nacional,
regional o local.
e) Temporada, es el período en el cual se desarrollan el o los Campeonatos Ociales
organizados por la entidad superior de la respectiva disciplina deportiva. Se entiende que
el término de la temporada, para cada entidad deportiva, es la fecha en que ésta disputó su
última competición ocial.
Párrafo 2º
Forma, contenido y duración del contrato de trabajo
ARTÍCULO 152º BIS C.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9°, el contrato de trabajo
se rmará en triplicado, entregándose un ejemplar al deportista profesional o trabajador que
desempeñe actividades conexas, en el acto de la rma; otro quedará en poder del empleador
y el tercero se registrará, dentro del plazo de 10 días hábiles de suscrito el contrato, ante la
entidad superior correspondiente.
Dicho contrato mencionará todo benecio o prestación que reciba el deportista
profesional, y que tenga como causa el contrato de trabajo.

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