Capitulo VII: Del contrato de tripulantes de vuelo y de de cabina de aeronaves comerciales de pasajeros y carga (Arts. 152º TER al 152º TER M) - Núm. 24, Junio 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702837137

Capitulo VII: Del contrato de tripulantes de vuelo y de de cabina de aeronaves comerciales de pasajeros y carga (Arts. 152º TER al 152º TER M)

Páginas271-276
271
Capítulo VII
DEL CONTRATO DE TRIPULANTES DE VUELO Y DE TRIPULANTES DE CABINA DE
AERONAVES COMERCIALES DE PASAJEROS Y CARGA
ARTÍCULO 152º TER.- Las normas del presente se aplicarán al personal tripulante de vuelo
y de cabina de las empresas que presten servicios de transporte de pasajeros o carga, sin
perjuicio de su sujeción a normas de seguridad en los vuelos, diferentes a las impartidas por
la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Asimismo, les serán aplicables todas las normas del presente Código, en tanto no sean
incompatibles o contradictorias con las normas de este Capítulo.
ARTÍCULO 152º TER A.- Para efectos del presente Capítulo, se entenderá por:
a) Tripulación de Vuelo: Son aquellos trabajadores poseedores de licencia que permita
asignarles obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el tiempo de
vuelo. No perderá su condición laboral de tripulante de vuelo, el trabajador que, contratado
como tal, le sean asignadas funciones en tierra. En caso de que la mantención de la respectiva
licencia requiera un número mínimo de horas de vuelo, el empleador estará obligado a planicar
los Roles de Vuelo de tal forma que se cumpla a lo menos con dichas horas;
b) Tripulación de Cabina: Son aquellos trabajadores que, contando con su respectiva licencia,
participan de las labores de servicio y atención de pasajeros, así como del cuidado y seguridad
de las personas o cosas que se transporten en la aeronave. No perderá su condición laboral
de tripulante de cabina, el trabajador que contratado como tal, le sean asignadas funciones
en tierra;
c) Período de Servicio de Vuelo: Corresponde al tiempo transcurrido, dentro de un período
de 24 horas consecutivas, desde el momento que el tripulante de vuelo y de cabina se
presenta en las dependencias aeroportuarias o lugar asignado por el operador, con el
objeto de preparar, realizar y nalizar operacional y administrativamente un vuelo, hasta que
el tripulante es liberado de toda función.
También se comprenderán como Período de Servicio de Vuelo las horas destinadas a
reentrenamientos periódicos en avión y entrenadores sintéticos de vuelo, prácticas periódicas
de evacuación en tierra o en el mar (ditching), como asimismo traslado en vuelo por
conveniencia del operador;
d) Período de Servicio: Es el tiempo correspondiente a cualquier actividad asignada por el
Operador a un tripulante, ajena al vuelo mismo;
e) Tiempo de Vuelo: Tiempo total transcurrido desde que el avión inicia su movimiento con el
propósito de despegar, hasta que se detiene completamente al nalizar el vuelo, y
f) Rol de Vuelo: Es el instrumento de planicación de vuelos que corresponde a la jornada
en turnos de trabajo de los tripulantes, y que cumple las funciones señaladas en el numeral
5 del artículo 10 del presente Código.
ARTÍCULO 152º TER B.- La jornada mensual de trabajo de los tripulantes de vuelo y de
cabina podrá ser ordinaria o especial, en su caso.
CÓDIGO DEL TRABAJO TOMO I ARTÍCULOS 152º BIS J,K,L - 152º TER - 152º TER A,B

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR