Casación en el fondo, 7 de octubre de 1997. Banco Guayaquil con Yarur Banna, Amador - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228647358

Casación en el fondo, 7 de octubre de 1997. Banco Guayaquil con Yarur Banna, Amador

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En este juicio ejecutivo, cuaderno de apremio, compulsas, rol Nº 8759-84 del Décimo Octavo Juzgado Civil de esta ciudad, seguido por el Banco de Guayaquil con el señor Amador Yarur Banna, el juez de la causa por resolución de 14 de diciembre de 1995, escrita a fs. 15, rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido a fs. 4 por el ejecutado se-Page 105ñor Yarur, decisión que apelada por el ejecutante fue revocada por una de la Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago el 15 de julio de 1996, según se lee a fs. 57, la que acogiendo, en cambio, dicha incidencia, declaró el abandono solicitado. En contra de esta última sentencia la parte ejecutante ha interpuesto a fs. 60, recurso de casación en el fondo fundado esencialmente en que en la especie no se reúnen los presupuestos legales para declarar tal abandono, dando por infringidos para este efecto los artículos 152, 153 y 191 del Código de Procedimiento Civil.

Concedido el recurso a fs. 71, se ordenó a fs. 78 vta., traer los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. Que el recurso denuncia que la sentencia que impugna ha vulnerado los preceptos legales citados precedentemente al acoger el abandono del procedimiento sobre la base de que el ejecutante no realizó gestión útil entre el 31 de diciembre de 1991 y el 11 de agosto de 1995, sancionándolo en esta forma por una inactividad procesal que no le era imputable sino que era consecuencia de la falta de jurisdicción del tribunal a raíz de haber concedido éste, en ambos efectos, un recurso de apelación suyo en contra de una resolución anterior sobre la misma materia, situación que le impedía por imperativo legal actuar válidamente en la primera instancia, limitado como se hallaba para accionar tan sólo ante la Corte de Apelaciones para procurar la vista de ese recurso, donde los autos originales estuvieron desde el 24 de mayo de 1993 hasta el 11 de abril de 1995; de consiguiente -sostiene- si se hubieran aplicado correctamente las disposiciones legales citadas, se habría tenido que llegar necesariamente a la conclusión que no procedía declarar abandonado el procedimiento en esta causa ejecutiva, toda vez que no se reúnen los requisitos que señalan los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, en atención también a que de conformidad con lo que dispone el artículo 191 del mismo cuerpo de leyes, al concederse una apelación en ambos efectos quedó suspendida la jurisdicción del tribunal inferior para seguir...

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