Casación en el fondo, 29 de marzo de 2007. Banco de Chile con Grohnert Moreno, Raúl - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314694998

Casación en el fondo, 29 de marzo de 2007. Banco de Chile con Grohnert Moreno, Raúl

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas195-199

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Casación en el fondo, 29 de marzo de 2007

Banco de Chile con Grohnert Moreno, Raúl

Créditos de primera clase (bienes raíces hipotecados) - Bienes raíces hipotecados (créditos de primera clase) - Bienes del deudor (bienes raíces hipotecados).

DOCTRINA: La condición de que los créditos de primera clase sólo se extiendan a los bienes raíces hipotecados en el evento de no poder cubrirse con los otros bienes del deudor, es un elemento de la acción de preferencia de esta clase de créditos. El acreedor que los invoque debe probar que sus acreencias no pueden cobrarse totalmente con los otros bienes del deudor, de conformidad a la regla general que contiene el artículo 1698 del Código Civil.

En este cuaderno sobre tercería de prelación y pago, que incide en los autos Rol Nº 2.662-2002 del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, caratulados "Banco de Chile c/ Grohnert Moreno, Raúl", la señora juez titular de ese tribunal, por sentencia de 27 de enero de 2004, escrita a fojas 68, acogió la tercería de prelación interpuesta por doña Issel quiñones Olguín en representación del Servicio de Tesorerías de Valparaíso, en contra del ejecutante y del ejecutado, y ordenó que este Servicio se pague en forma preferente, debiendo su crédito ser solucionado con el producto de la subasta del bien raíz embargado, con preferencia del ejecutante de autos, hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, por un total que, a enero de 2003, ascendía a $ 42.346.126, la cual comprende el monto neto, más reajustes, intereses y multas que se adeudan por el ejecutado a la tercerista, hasta el pago efectivo del crédito de que se trata.

En contra de este fallo el ejecutante interpuso recurso de apelación y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de 15 de julio del año 2005, escrita a fojas 85, lo confirmó.

En contra de esta última decisión el ejecutante Banco de Chile ha interpuesto recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

La CORTE

Considerando:

Primero: que el recurrente sostiene que la sentencia de segundo grado, que confirmó sin declaraciones el fallo de primer grado que acogió la tercería de prelación interpuesta, ha sido dictada con infracción de ley, según pasa a explicar:

Se vulnera lo dispuesto en el artículo 2478 del Código Civil, el que señala que los créditos de primera clase no se extenderán a las fincas hipotecadas, sino en el caso de no poder cubrirse en su totalidad con los otros bienes del deudor.

Al reconocer el fallo como preferentes los créditos del Servicio de Tesorerías de Valparaíso, ha dejado de aplicar la citada norma, ya que si el acreedor de prime-ra categoría pretende tener preferencia para el pago de su acreencia respecto del producto de la finca hipotecada, por sobre el crédito del acreedor hipotecario, debe demostrar que este bien es el único del deudor, lo que no ha ocurrido en la especie; en estas circunstancias, habiendo acogido

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la sentencia recurrida la tercería de prelación intentada, ha dejado de aplicar esta norma legal, incurriendo de este modo en infracción de derecho.

Segundo: que para una adecuada resolución del asunto resulta pertinente dejar debida constancia de los siguientes antecedentes del proceso:

  1. En el presente juicio ejecutivo hipotecario, a fojas 48 de este cuaderno de compulsas, compareció doña Issel quiñones Olguín en representación del Servicio de Tesorerías de Valparaíso y dedujo tercería de prelación y en subsidio de pago, invocando como fundamento de su pretensión un crédito por la suma neta de $ 42.346.126, el que correspondería a deudas morosas por conceptos de impuesto de IVA, impuesto a la renta, multas de la Inspección del Trabajo, más reajustes, intereses y multas que mantendría don Raúl Grohnert Moreno con su representada, acompañando al efecto, copias autorizadas de cuatro cuadernos administrativos seguidos en contra del ejecutado, en los que se comprende como títulos aquellos que fueran despachados de conformidad al...

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