Casación en el fondo, 11 de agosto de 1999. Weillnit Zupp, Siegmar Helmut con Fisco
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Véase el voto en contra del Ministro Sr. Espejo.
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Conociendo del recurso de casación en el fondo
LA CORTE
Vistos y teniendo presente:
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) Que en estos autos el contribuyente interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de fojas 174;
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) Que el referido fallo fue dictado el 9 de octubre de mil novecientos noventa y ocho y se notificó por el estado diario a las partes ese mismo día;
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) Que el artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 28 de julio de 1993, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, establece que el plazo contemplado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, será de 15 días para los recursos que se interpongan en los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el que se aumentará conforme a la tabla de emplazamiento a que se refiere el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, hasta un máximo total 30 días, cuando el tribunal que haya pronunciado la resolución recurrida tenga su asiento en una comuna o agrupación de comunas diversa de aquella en que funciona el que haya de conocer el recurso;
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) Que, como puede apreciarse, el plazo establecido en la disposición recién referida, es un término especial, propio, independiente del fijado en el Código de Procedimiento Civil, no se le suma a éste, por lo que no es aplicable, en el caso de que se trata, la norma del artículo 66 del referido Código, que dispone que los términos de días en él establecidos, se entenderán suspendidos durante los feriados, precepto que no puede extenderse en relación con otros textos legales pues, en ellos, la disposición aplicable es el artículo 50 del Código Civil, que comprende en su cómputo los días feriados;
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) Que, como se dijo anteriormente, la notificación del fallo impugnado se efectuó el 9 de octubre del año pasado, por el estado diario, que es la forma general de notificar las resoluciones dictadas en segunda instancia, razón por la cual el término para deducir el recurso de casación, de 15 días corridos, más el término de emplazamiento, venció el 28 de octubre último, por lo que, al ser interpuesto el día 28, lo fue en forma extemporánea;
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 770, 776 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 181, en contra de la sentencia...
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