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- Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales
- Núm. 3-1999, Septiembre 1999
Casación en el fondo, 28 de octubre de 1999. Mustakis Dragonas, Gabriel
Páginas | 191-191 |
Véase el voto en contra del Ministro Sr. Faúndez.
Page 191
Conociendo del recurso de casación en el fondo.
LA CORTE
Vistos y teniendo presente:
-
) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Corte de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;
-
) Que el fallo impugnado por esta vía confirma la sentencia apelada de fojas 65 en la que se fijan los impuestos a las herencias con que están gravados los legados indicados en el informe de fojas 31; y declara exenta del pago de impuestos de herencias a la Fundación Gabriel y Mary Mustakis;
-
) Que, como puede verse, la resolución objetada por la vía de la casación en el fondo, no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las sentencias descritas en los fundamentos precedentes, pues, desde luego, no es una sentencia definitiva, y tampoco es interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, razón por la cual no resulta procedente el expresado recurso.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 122, en contra del fallo de...
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