Casación en el fondo, 22 de diciembre de 1997. Ancao Riffo, Floriano con Espinoza Moya, Elena - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228648498

Casación en el fondo, 22 de diciembre de 1997. Ancao Riffo, Floriano con Espinoza Moya, Elena

Páginas132-134

Page 132

En estos autos rol Nº 57.283 del Primer Juzgado Civil de Temuco, juicio reivindicatorio especial indígena, seguido por Floriano Ancao Riffo con Irma Elena Espinoza Moya, se dictó la sentencia de 9 de mayo de 1996, escrita a fs. 49, que rechazó la demanda en todas sus partes, con costas.

Apelada la referida sentencia por la demandante, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Temuco la confirmó sin modificaciones, por fallo de 20 de noviembre de 1996, que se lee a fs. 61.

En contra de este último fallo la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo, denunciando las infracciones legales que se analizarán en la parte considerativa de esta sentencia.

Se trajeron los autos en relación para conocer del referido recurso.

LA CORTE

Considerando:

  1. ) Que en el libelo de casación se denuncian dos grupos de infracciones legales, el primero de ellos en relación con la nulidad absoluta de que adolecería el contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes del juicio, porque según la demandante su objeto es ilícito y, al no haberlo declarado así la sentencia atacada viola por falta de aplicación el artículo 10º del Código Civil que dispone que todo lo prohibido por la ley es nulo; asimismo, se habrían violado los artículos 1466, 1480 incisos primero y tercero, 1482, 1554 inciso segundo, 1682, inciso primero, y 1683 del mismo cuerpo legal, porque el contrato de promesa celebrado entre las partes es nulo, por haberse celebrado bajo la vigencia de la Ley Nº 17.729, modificada por el Decreto Ley Nº 2568, cuyo artículo 26 prohibió enajenar la propiedad indígena por un lapso de 20 años, norma que posteriormente fue modificada por el artículo 13 de la Ley Nº 19.253,Page 133en el sentido de prohibir la venta de tal propiedad por siempre, de manera que hay nulidad absoluta del contrato prometido por adolecer de objeto ilícito que la sentencia atacada no ha reconocido; como consecuencia de las infracciones anteriores se habría incurrido también en infracción a las normas procesales de los artículos 10 del Código Orgánico de Tribunales y 160 del Código de Procedimiento Civil;

  2. ) Que en el segundo grupo de errores de derecho se denuncia infracción al artículo 1477 del Código Civil, que dispone que la condición moralmente imposible es la que consiste en un hecho prohibido por la ley, que correspondería precisamente a la situación reclamada en estos autos, al igual que el artículo 1480 del mismo cuerpo legal, que determina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR