Corte Suprema, 2 de abril de 1996 Casación forma. Contra Delgado Candia, Manuel - Núm. 1-1996, Enero 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228689814

Corte Suprema, 2 de abril de 1996 Casación forma. Contra Delgado Candia, Manuel

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Conociendo del recurso de casación en la forma,

LA CORTE

Vistos:

En este proceso rol Nº 51952-7 del 1erJuzgado del Crimen de Arica se ha con-Page 76denado a Manuel Orlando Delgado Candia y a Mariana Elvira González Vera a sufrir las penas de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo y de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, respectivamente, por la responsabilidad penal que les corresponde en calidad de autores del delito de robo con intimidación de especie de propiedad de Sergio Eduardo Vergara Carvajal. Además se les condenó a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargo y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena y al pago solidario de las costas de la causa.

Apelado dicho fallo, una Sala de la Corte de Apelaciones de Arica la confirmó mediante sentencia de fecha nueve de enero del presente año, que se lee a fs. 118.

En contra de este último fallo, el Fiscal de dicha Corte don Jorge Morales Palma ha deducido recurso de casación en la forma de fs. 119.

Se trajeron los autos en relación. Considerando:

  1. Que el recurso que se revisa invoca como causal la del Nº 9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, esto es, que la sentencia no ha sido extendida en la forma dispuesta por la ley, estimando vulnerado el artículo 514 del mismo cuerpo legal al haber omitido la sentencia recurrida toda consideración a las observaciones formuladas por el Fiscal.

  2. Que efectivamente el Ministerio Público en su dictamen de fs. 116 pidió la confirmación del fallo en alzada con declaración de que se rebajara la pena impuesta al procesado Delgado Candia a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, expresando que "desde los iluministas, pasando por Becaria se ha expresado que la proporcionalidad de las penas es la piedra angular del sistema jurídico", por eso estima que en el caso de autos "el tener dos agravantes sin concurrir ninguna atenuante no conlleva necesariamente el imponerla en su grado mayor cuando la penalidad consta de tres grados, sólo se impone al sentenciador la obligación de no imponerla en su grado mínimo".

  3. Que el fallo recurrido expresa: Vistos: Lo informado por el Ministerio Público en fojas 116 y lo dispuesto en los artículos 514, 527, 528 y 529 del Código de Procedimiento Penal, se confirma la sentencia apelada de fecha veintitrés de noviembre de mil novecientos...

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